¿Se puede reclamar por una reforma inacabada o mal ejecutada?

Reclamar por una reforma inacabada o mal ejecutada

En ocasiones, cuando se comienza una reforma en el hogar, el resultado final no es el que se esperaba por múltiples razones, como la calidad de la obra o el resultado en relación con el proyecto inicial.

Una reforma mal ejecutada o inacabada puede aportar el derecho a reclamar y a exigir que esta se cumpla en los términos iniciales.

La legislación que se debe tener en cuenta es:

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¿Qué es una obra inacabada o mal ejecutada?

Para ejercer el derecho a denunciar una obra inacabada o que no se ha ejecutado correctamente, en primer lugar, resulta necesario conocer en qué supuestos se va a considerar que el resultado es defectuoso.

Reformas integrales

Las reformas integrales son aquellas en las que se ven afectados numerosos elementos de la vivienda. Este tipo de obras requieren un proyecto inicial debido a su envergadura, por ejemplo, porque afecte a la redistribución de la vivienda, porque se cambie la instalación eléctrica a completo o porque afecte a elementos estructurales.

En este supuesto, se considera que la reforma está inacabada o mal estructurada si hay cualquier diferencia que exista con el mencionado proyecto inicial firmado con anterioridad. También, tienen la misma consideración los fallos en las instalaciones o en la ejecución.

Reformas pequeñas

Este tipo de reformas son los pequeños cambios que se van haciendo en el hogar a lo largo de los años, como el cambio de una bañera o ducha, el de las encimeras en la cocina, etc.

Se considera que está incompleta o mal ejecutada si hay filtraciones o si tiene las juntas o los propios materiales utilizados mal colocados, entre otros defectos que se puedan encontrar.

¿Cómo se puede reclamar?

Previamente a interponer una denuncia, siempre es recomendable intentar llegar a un acuerdo con la empresa o con los profesionales que realizaron o debían realizar la reforma.

La razón por la que se debe intentar alcanzar un punto común no es únicamente la rapidez que puede aportar obtener una solución por esta vía, sino también que el intento de llegar a un acuerdo constituye una prueba en el juicio. Para ello, la comunicación debe ser fehaciente, por lo que lo más conveniente es enviar un burofax.

La segunda opción si no se alcanza un acuerdo, es acudir a arbitraje ante la Oficina de Consumo, siempre y cuando la empresa esté adherida. Si no lo está, se puede promover un acto de conciliación civil.

La siguiente posibilidad es la vía judicial con una demanda ante el Juzgado de primera Instancia que sea competente. Las pruebas más relevantes que se pueden aportar son:

  • En su caso, el proyecto inicial de obra o si no, todo documento o comunicación que pueda acreditar el acuerdo al que se había llegado con la empresa.
  • El presupuesto.
  • Las facturas.
  • Informes periciales, normalmente de un perito técnico, ingeniero o arquitecto, para que indique el estado de la ejecución de la obra, un dictamen sobre los defectos que advierta o las diferencias entre lo que se ha realizado y el proyecto inicial.
  • El intento de haber llegado a un acuerdo.

En la demanda, se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios por el cumplimiento de la empresa, además del término de la obra conforme a las condiciones iniciales y del abono de los honorarios de los peritos.

Además, en lugar de la finalización de la obra, se puede instar que se pague la factura de los profesionales que tuvieron que trabajar para finalizar la obra o arreglarla o la devolución del dinero correspondiente.

¿En qué plazo se puede reclamar una reforma inacabada o mal ejecutada?

La legislación regula un plazo de garantía de obra o de reforma para que se puedan reclamar las obras incompletas o defectuosas. Es posible que dicho plazo se haya pactado en una cláusula del contrato que se firmó con la empresa, por lo que en primer lugar, se debe revisar dicho contrato.

Si no se puede saber el plazo en virtud del pacto entre las partes, se deben tener en cuenta las tres normativas señaladas al inicio:

  • El Código Civil regula un plazo general de cinco años.
  • Si se trata de vicios ocultos, existe un plazo de seis meses en la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Cuando los defectos afectan a elementos estructurales, la ley de ordenación de la edificación establece tres plazos.
    • Si está en peligro la seguridad o la estabilidad de la vivienda o del edificio, existe un plazo de diez años  para reclamar.
    • Si son defectos en instalaciones, por ejemplo, las eléctricas, el plazo se reduce a tres años.
    • Mientras que este será de un año, si los errores se encuentran en los acabados de la obra.
José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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