Un retraso en una obra o reforma se produce cuando ha existido una demora en el presupuesto, en los materiales o en la fecha de inicio o finalización de las mismas. Ante el inicio de una obra o reforma, es recomendable establecer las condiciones en un contrato lo más detallado posible, ya que puede ser fundamental si se interpone una reclamación posterior.
En dicho contrato, es conveniente que se incluyan los datos de identificación de la empresa o profesional, explicar el tipo de trabajo a realizar y los materiales que se van a utilizar, así como añadir el coste total con los impuestos, la forma de pago y la fecha en que se inicia y finaliza la obra.
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Contacte con nosotros¿Cuáles son las causas por las que puede existir un retraso en las obras o reformas?
Las causas por las que se producen los retrasos de las obras o reformas son, principalmente:
- La demora del contratista, por ejemplo, porque existan defectos en la construcción. En este caso el contratista es el responsable de indemnizar al cliente.
- La demora del cliente, que conlleva el nacimiento del derecho de una extensión del plazo sin penalización para el contratista.
- Los inconvenientes, en cuyo caso, el contratista también tiene derecho a un mayor plazo de realización de la obra o reforma sin que se le penalice siempre y cuando dichos inconvenientes sean ajenos a él.
- La demora concurrente, que consiste en sucesos eventuales que generan retrasos en las ejecuciones de las obras. En estos supuestos, se tendrá que observar cuál es el suceso en cuestión, ya que no siempre el contratista tendrá derecho a una ampliación del plazo.
¿Cómo se reclama el retraso en una obra o reforma?
El primer paso para reclamar un retraso en una obra o en una reforma que se lleve a cabo es informar a la empresa o al profesional que se contrató. Lo más adecuado es hacerlo por escrito y a través de algún medio fehaciente para dejar constancia del incumplimiento del contrato. Por ejemplo, se puede enviar un burofax.
Si no se consigue llegar a un acuerdo, el siguiente paso es reclamar en la Oficina de Consumo, si bien, esta reclamación sólo se puede llevar a cabo si la empresa o en su caso, el profesional, está adherido al Sistema Arbitral de Consumo.
En el supuesto de que la empresa no esté adherida y no desee hacerlo para solucionar el conflicto, la vía que queda es la reclamación judicial por incumplimiento del contrato mediante la interposición de una demanda.
Por vía judicial, atendiendo al artículo 1101 del Código Civil, el afectado puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios a causa del incumplimiento del contratista. A estos efectos, los plazos para computar los retrasos se deben contar desde la contratación.