El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y las de estos con terceras personas, desde el momento en que comienza su vigencia hasta el momento en que se disuelve, que suele coincidir con el tiempo de duración del matrimonio.
La legislación civil balear contiene su propia regulación sobre el régimen económico conyugal, que se aplica en el territorio de las Islas Baleares con preferencia a la que establece la legislación civil común.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regula el régimen económico matrimonial de Baleares?
El régimen económico matrimonial, o conyugal, como se denomina en la legislación balear, está regulado en el Texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.
Concretamente, los artículos 3, 4 y 5 se refieren al régimen aplicable a las islas de Mallorca y Menorca, mientras que los artículos 66, 67 y 68 regulan las normas aplicables a las islas de Ibiza y Formentera.
En todo lo no previsto, se aplicará de manera supletoria la regulación contenida en el Código Civil.
¿Qué regímenes económicos conyugales contempla el derecho civil balear?
El derecho civil de Baleares solo regula el régimen económico de separación de bienes, con algunas particularidades con respecto a la regulación del Código Civil.
No obstante, en virtud de la aplicación supletoria de la legislación común, se entienden de aplicación también los regímenes de gananciales y de participación.
Régimen de separación de bienes
Es el que se aplica por defecto en todo el territorio balear, y de acuerdo con el mismo, los cónyuges son propietarios y administradores exclusivos de todos sus bienes privativos, entendiendo por tales los que tuvieran antes del matrimonio (o del inicio de vigencia del régimen) y los que adquieran posteriormente por cualquier título.
Por otro lado, cada cónyuge puede otorgar al otro la administración de sus propios bienes, o revocar esa facultad, condicionarla o restringirla.
En cuanto a las relaciones económicas entre ellos, los cónyuges pueden celebrar entre sí toda clase de contratos y transmitirse bienes y derechos a título gratuito u oneroso, aunque, en caso de duda, se presume que la transmisión es gratuita.
En lo que respecta a la contribución a las cargas del matrimonio, se entiende que es responsabilidad de ambos cónyuges, y en defecto de pacto sobre la forma de hacerlo, cada uno lo hará en proporción a sus recursos, contabilizando como contribución el trabajo que uno de ellos haga en favor de la familia y del hogar, que además dará derecho a una compensación al terminar el régimen económico conyugal.
Los bienes del ajuar conyugal se presume que pertenecen a los dos por igual, y para los actos de disposición sobre la vivienda familiar y sobre los bienes de uso ordinario, será necesario el consentimiento conjunto, o, en su caso, autorización judicial, independientemente de quién sea el propietario.
La ley balear también prevé la posible existencia de una dote, con la finalidad de ser usada para el levantamiento de las cargas familiares. Será siempre voluntaria y se regulará por lo que disponga la escritura de constitución.
Régimen de gananciales
Las leyes civiles de Baleares no contemplan este régimen económico, pero está previsto en la legislación común, de aplicación supletoria, por lo que los cónyuges pueden pactar libremente que sea el que se les aplique.
Por el régimen de gananciales, cada cónyuge es propietario exclusivo de sus bienes privativos, y propietario de la mitad indivisa de los bienes comunes, que forman parte de la comunidad de bienes o sociedad de gananciales.
Son bienes comunes las ganancias que obtengan ambos cónyuges, los frutos y rentas de todos los bienes, los adquiridos en sustitución de otros bienes comunes y las ganancias del juego. También son comunes los bienes a los que los cónyuges atribuyan tal carácter.
Por otra parte, son bienes privativos los que cada uno tuviera antes del matrimonio o inicio del régimen, los que adquiera luego por donación o herencia, los que utilice para ejercer su profesión o actividad, los de uso personal y valor ordinario, y los que obtenga en sustitución de otros bienes privativos.
Al término del régimen económico matrimonial, se debe hacer inventario de todos los bienes y dividir los bienes comunes a partes iguales entre los cónyuges.
En lo que respecta a la administración y disposición de los bienes, cada uno es responsable de sus bienes privativos, y ambos deben ocuparse de la de los bienes comunes de manera conjunta.
Régimen de participación
El régimen de participación también puede ser pactado por los cónyuges libremente, y supone un punto intermedio entre los dos regímenes anteriores, si bien es el menos conocido y el menos aplicado de los tres.
Por el régimen de participación, durante el tiempo de vigencia, o durante el tiempo del matrimonio, los cónyuges tienen la libre disposición y administración de todos sus bienes privativos y se rigen por las normas del régimen de separación de bienes, no existiendo ninguna comunidad de bienes constituida en virtud del matrimonio.
Sin embargo, en el momento de su disolución, cada cónyuge adquiere un crédito sobre la mitad del incremento patrimonial que haya experimentado el otro cónyuge, y que se calcula por la diferencia entre su patrimonio inicial y su patrimonio final. Por ese motivo, se llama también régimen de participación en las ganancias.
¿Qué régimen económico conyugal se aplica en Baleares?
El régimen económico conyugal de aplicación en Baleares será en primer lugar el que decidan los cónyuges libremente por capítulos matrimoniales, o por espòlits en los territorios de Ibiza y Formentera, que es como se denominan allí las capitulaciones matrimoniales.
En ambos casos, dichas capitulaciones deberán formalizarse en escritura pública, pudiendo hacerse antes del matrimonio o en el momento de su celebración. En caso de ser anteriores, solo surtirán efectos desde que se celebre el matrimonio, lo que deberá ocurrir en el plazo máximo de un año.
En defecto de capitulaciones, se aplicará en todas las islas el régimen de separación de bienes.
No obstante, hay que tener en cuenta la vecindad civil de los contrayentes, ya que en algunos casos puede ser de aplicación la legislación civil común.
Por tanto, para la aplicación de la legislación balear, habrá que tener en cuenta las siguientes reglas que establece el Código Civil:
- Si ambos cónyuges tienen vecindad civil de Baleares, se aplica la legislación balear.
- Si tienen distinta vecindad civil, se aplicará la legislación balear si tienen su residencia común en Baleares, o si uno de ellos reside en Baleares y ambos los establecen así antes del matrimonio.
- Si tienen distinta vecindad civil y no existe un pacto al respecto, se aplicará la legislación balear cuando la residencia habitual común después del matrimonio vaya a establecerse en Baleares, o si el matrimonio se celebra en Baleares.
Estas mismas normas se aplican si uno de los cónyuges es extranjero.
¿Se puede modificar el régimen económico conyugal?
Sí, los cónyuges pueden modificar en cualquier momento el régimen económico elegido, siempre que lo hagan mediante capitulaciones matrimoniales (capítulos matrimoniales o espòlits, según el caso).
Para otorgar capitulaciones y modificar el régimen económico, es suficiente con el consentimiento de ambos cónyuges y la formalización del pacto en escritura pública.
Las leyes civiles baleares regulan de forma más extensa las capitulaciones en el caso de las islas de Ibiza y Formentera, pero la regulación es esencialmente similar a la que establece la legislación común, que se aplica de manera supletoria.
En cualquier caso, para que los pactos establecidos entre los cónyuges en relación con el régimen económico matrimonial surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro Civil.