El régimen de visitas en caso de divorcio con hijos

Régimen de visitas en caso de divorcio con hijos

Los divorcios o las separaciones con hijos menores de edad pueden dar lugar a distintos tipos de custodia. En el supuesto de que uno de los progenitores obtenga la custodia exclusiva de los hijos, el progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas.

Por tanto, el régimen de visitas es el derecho que tiene el progenitor que no tiene la custodia a mantener el contacto y la comunicación con sus hijos para, de este modo, continuar cubriendo las necesidades afectivas y de educación de los mismos.

Este derecho se basa en el principio del interés superior del menor, que es primordial en el derecho de familia.

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¿Qué tipos de regímenes de visitas existen?

El régimen de visita debe seguir ciertas normas que guiarán la relación familiar. Su base legal se encuentra en el artículo 94 del Código Civil (CC) y puede ser normalizado o no normalizado:

  1. Si está normalizado, lo habitual es que al progenitor no custodio se le asigne, por parte del tribunal, un régimen de visitas de fines de semanas alternos, la mitad de las vacaciones incluyendo pernocta, así como algunas tardes durante la semana.
  2. El régimen de visitas no normalizado se da cuando existen circunstancias especiales, como por ejemplo, que las jornadas de trabajo sigan un horario especial, que los menores tengan corta edad o que exista distancia entre residencias.
    • En el supuesto del régimen de visitas no normalizado, el Juez es la figura que decide cómo se va a desarrollar el derecho. No obstante, si hay acuerdo entre los progenitores se tendrán en cuenta sus prioridades, siempre y cuando no perjudique al interés superior y al bienestar de los hijos.
    • Cuando los menores son de corta edad, es decir, de cero a tres años, el régimen de visitas tiende a ser frecuente pero de menor duración. De este modo, el hijo sigue manteniendo los vínculos afectivos con ambos progenitores sin que se altere su rutina y su desarrollo. Estas visitas se suelen ir normalizando a medida que los hijos crecen.

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

El régimen de visitas puede ser de mutuo acuerdo o fijado por el Juez, quien determina el tiempo, la forma de la que se desarrolla y el lugar en el que se hará efectivo dicho derecho:

  • De mutuo acuerdo: el régimen de visitas se incluye en el convenio regulador y son los padres quienes establecen los horarios y la frecuencia en función de sus posibilidades, teniendo en cuenta el beneficio de los menores en todo momento.
  • Por decisión judicial: si no hay acuerdo, el Juez establece el desarrollo del régimen de visitas.

Además de poderse establecer de mutuo acuerdo o por decisión judicial, este régimen puede establecerse mediante visitas, estancias o encuentros en Puntos de Encuentro Familiar (PEF):

  • Régimen de visitas: el progenitor no custodio visita a sus hijos de un modo periódico, aunque de forma breve.
  • Régimen de estancia: en las situaciones en las que las circunstancias lo aconsejen, el régimen de visitas puede establecerse mediante estancias. De este modo, el menor permanece varios días a la semana con el progenitor no custodio y pernocta con él.
  • Encuentros en PEF: este tipo de régimen se establece cuando es necesario que las visitas se desarrollen en un marco seguro a causa de la conflictividad de la situación. Suelen ser temporales y son fruto de una decisión judicial.

Junto al progenitor no custodio, hay otros tipos de familiares que tienen derecho de visita a los menores de edad. El artículo 160.2 del CC incluye a los hermanos, parientes y allegados.

Uno de los tipos de régimen de visitas que más se incluyen en los convenios reguladores y en las decisiones judiciales es el de los abuelos. Las medidas más frecuentes son las estancias con los menores algunos fines de semanas y durante las vacaciones escolares.

¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?

El cumplimiento del régimen de visitas es obligatorio para las dos partes. Por tanto, si se incumple, lo más conveniente es solicitar la modificación del convenio o presentar una demanda de ejecución de la sentencia, según el supuesto.

Se debe tener en cuenta que, si bien el incumplimiento del régimen de visitas no es delito desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 30 de marzo, que modificó el Código Penal, un incumplimiento reiterado podría dar lugar a un delito de desobediencia a la autoridad o, en los casos más graves, a uno de sustracción de menores.

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