Regulación del testamento en el Código Civil balear

Regulación testamento Código Civil balear

La sucesión hereditaria, entre otras instituciones de derecho privado, se regula de manera distinta en la legislación foral de ciertas comunidades autónomas, que puede ser diferente o complementaria a la legislación común.

Dentro de la sucesión hereditaria, la sucesión testada o testamentaria es la que tiene lugar cuando existe un testamento otorgado por el causante.

La legislación de las Islas Baleares contiene sus propias disposiciones en relación al testamento, como vamos a ver a continuación.

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¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto jurídico unilateral y personalísimo por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Este acto es revocable hasta el último momento de la vida del testador.

Se trata de un acto formal, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales para su elaboración y protocolización, por el que el testador puede decidir por sí mismo la distribución de los bienes o encomendar la tarea a un distribuidor, que puede ser el mismo heredero o una tercera persona.

La legislación civil balear regula el testamento y la sucesión testada en el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares, concretamente en los artículos 14 a 52 para Mallorca y Menorca, y en el artículo 70 para las islas de Ibiza y Formentera, artículo que remite de forma general al Código Civil, salvo por las peculiaridades establecidas en el código balear.

¿Qué características debe reunir el testamento en la legislación balear?

El Código Civil balear no regula expresamente el testamento, salvo en lo que se refiere a alguna particularidad aplicable en la comunidad autónoma, por lo que, para analizar sus características hay que recurrir a la legislación civil común:

  • Acto personalísimo. El testamento debe ser otorgado por el propio testador, sin posibilidad de representación.
  • Acto libre. Su otorgamiento no puede estar sujeto a coacción o engaño.
  • Acto formal. Requiere el cumplimiento de ciertas formalidades legales para su validez.
  • Acto revocable. El testador puede cambiar su testamento cuantas veces quiera, con la consecuencia de que el último testamento válido revoca los anteriores.
  • Disposición de bienes. La principal finalidad es disponer de los bienes para después de la muerte, aunque también puede contener otras disposiciones, como el reconocimiento de un hijo.

¿Qué tipos de testamento existen en la legislación foral de Baleares?

En cuanto a los tipos de testamento principales existentes en derecho balear, son los mismos que en el Código Civil español:

  • Testamento abierto. Se otorga ante notario, que redacta el testamento según las instrucciones del testador y en presencia de dos testigos idóneos, en algunos casos concretos.
  • Testamento cerrado. El testador presenta un sobre cerrado al notario, de acuerdo con las formalidades que establece la ley, indicando que contiene su última voluntad, y luego deberá ser autorizado por el notario, que no conoce el contenido del testamento. También puede ser necesaria la presencia de testigos, si lo solicitan el testador o el notario. El testamento cerrado puede ser custodiado por el notario o por un tercero hasta la muerte del causante.
  • Testamento ológrafo. Lo escribe el testador de su puño y letra, con su firma y la fecha. No requiere la intervención de notario para su otorgamiento, pero necesita ser validado por este dentro de los 5 años posteriores al fallecimiento.

Además, existen otros tipos especiales previstos para situaciones concretas en las que no es posible someterse a las normas generales para su otorgamiento, como son el testamento militar, el marítimo y el hecho en un país extranjero.

¿Quién puede otorgar testamento en Baleares?

También en este punto hay que acudir a la legislación común, ya que la legislación de Baleares no establece nada sobre el particular. De acuerdo con las normas generales, pueden otorgar testamento todos aquellos que no lo tengan expresamente prohibido por ley, y que además cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 14 años cumplidos.
  • Poder conformar o expresar su voluntad, aunque sea con ayuda de medios o apoyos.

También se considera válido el testamento otorgado por las siguientes personas:

  • El de la persona con enajenación mental otorgado antes de sufrirla.
  • El de la persona con discapacidad que, a juicio del notario, sea capaz de comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.

¿Cuáles son los requisitos de validez para un testamento en Baleares?

Los requisitos que deben cumplir un testamento en Baleares para su validez se pueden resumir en los siguientes:

Capacidad para testar

El testador debe tener la capacidad necesaria para otorgar testamento, tanto por edad (igual o superior a 14 años) como por capacidad intelectual. En cualquier caso, para determinar la validez de un testamento de acuerdo con este aspecto, hay que tener en cuenta la capacidad del testador en el momento de testar, aunque la haya podido perder posteriormente.

Cumplimiento de las formalidades legales

Como ya se ha dicho, el otorgamiento de un testamento es un acto formal y regulado en detalle en las leyes civiles, de modo que, si no se cumplen los requisitos establecidos, el documento no será válido.

Institución de heredero

Un punto en el que coinciden tanto la legislación común como la legislación balear es que la institución de heredero es un requisito esencial para la validez del testamento. Es decir, el testador debe llevar a cabo el nombramiento de al menos un heredero, entendiendo por tal una persona que herede a título universal, esto es, tanto bienes y derechos como deudas y obligaciones.

No es necesario que se emplee expresamente la palabra heredero, siempre que quede claro que se atribuye dicha condición a la persona favorecida.

Además de la institución de heredero, el testamento puede incluir distintos legados a favor de legatarios, es decir, puede decidir la transmisión de bienes concretos, e incluso de un usufructo, a favor de una persona llamada legatario, que no hereda las deudas ni obligaciones del testador.

Respeto de la legítima

Por otro lado, el testador puede disponer libremente de sus bienes siempre que respete los derechos hereditarios de los herederos forzosos, es decir, la cuota de legítima establecida legalmente a favor de algunos familiares cercanos del causante.

El resto de los bienes son de libre disposición, pudiendo el testador dejarlos a quien considere, sea heredero forzoso o no.

La porción de herencia reservada a legítima en Baleares es diferente a la que determina la legislación común.

Reserva de la cuarta falcidia

Además de la legítima a favor de los herederos forzosos, y cuya cuantía veremos en el apartado siguiente, el testador debe reservar a favor del heredero la llamada cuarta falcidia, que es la cuarta parte del activo hereditario líquido. 

Esta porción del activo líquido no puede estar gravada con legados. De ser así, el heredero podrá reclamar (salvo que el testador haya dispuesto lo contrario) y pedir que se reduzcan, además de retenerlos hasta que se le satisfaga la cuarta falcidia que le corresponde.

La cuarta falcidia es compatible con la legítima, en el caso de los herederos forzosos.

¿En qué consiste la legítima que debe respetar el testador en Baleares?

Según la legislación de las Islas Baleares, los herederos forzosos y que, por tanto, tienen derecho a heredar en la sucesión testamentaria, son los hijo y descendientes, los padres y, en Mallorca y Menorca, también el cónyuge viudo (no así en Ibiza y Formentera).

¿Qué legítima les corresponde a los descendientes?

Los descendientes del causante, sin distinción entre biológicos y adoptivos, tienen derecho a un tercio de la herencia, tanto en Mallorca y Menorca como en Ibiza y Formentera. Si son más de 4 hijos o descendientes, entonces les corresponderá la mitad, quedando el resto de la herencia como de libre disposición.

En el cómputo de las partes en que se debe dividir esa porción, se tendrán en cuenta tanto los herederos legitimarios como el que renuncie, el desheredado, el que haya otorgado definición y el indigno para suceder. Si alguno premuere al testador, será sustituido por sus propios descendientes, en virtud del derecho de representación.

Si alguna parte queda vacante, pasará a incrementar la parte de libre disposición de la herencia.

¿Qué legítima les corresponde a los ascendientes?

En ausencia de descendientes, tienen derecho a legítima los padres, a quienes en Mallorca y Menorca les corresponde la cuarta parte de la herencia a partes iguales. Si uno ha fallecido, su cuota corresponderá al otro.

En Ibiza y Formentera, la legislación balear remite al Código Civil para la legítima a los padres (únicos ascendientes con derecho a ella en Baleares), en virtud del cual tienen derecho a la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.

¿Qué legítima corresponde al cónyuge viudo?

En Ibiza y Formentera, el cónyuge viudo no tiene derecho a legítima. En Mallorca y Menorca, en cambio, siempre que haya estado casado y no separado, tiene derecho al usufructo sobre una porción de la herencia, que varía según los parientes con los que concurra:

  • El usufructo sobre la mitad de la herencia, si concurre con los descendientes.
  • El usufructo sobre dos tercios, si concurre con los padres.
  • El usufructo universal, si concurre solo.

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¿Qué es el codicilo en derecho sucesorio balear?

Además, del testamento, el causante puede añadir disposiciones en aquel por medio del codicilo, que no afecta a la validez del testamento, sino que lo complementa.

Por medio del codicilo, el testador podrá:

  • Adicionar o reformar su testamento o la donación universal de bienes presentes y futuros.
  • Dictar disposiciones sobre su sucesión a cargo de los herederos intestados.
  • Expresar el hombre del heredero o herederos (pero no instruirlos) y determinar la porción que corresponde a cada uno.
  • Establecer una sustitución vulgar al legatario (es decir, decidir quién hereda el legado en sustitución del legatario, si este no puede heredar por cualquier causa).

Sin embargo, en el codicilo no se pueden incluir las siguientes disposiciones:

  • No se puede instituir heredero.
  • No se puede revocar una institución de heredero otorgada en testamento válido.
  • No se puede excluir de la sucesión a un heredero, ni desheredar a un legitimario ni imponer una condición al heredero.
  • No se pueden establecer sustituciones.

El codicilo está sujeto a los mismos requisitos de capacidad y formalidad que el testamento.

¿Qué pasa si el testamento omite a algún heredero legitimario?

Si el causante olvida nombrar a un heredero legitimario, el testamento no se anula, pero queda a salvo el derecho del heredero preterido (omitido) a exigir lo que le corresponda por legítima.

Pero, si el legitimario además es hijo o descendiente, tendrá derecho a ejercitar la acción de anulación del testamento en el plazo de 4 años desde la muerte del causante, salvo en casos tasados legalmente.

El mismo efecto produce la desheredación hecha sin expresar la causa, basada en una causa no contemplada en el Código Civil o hecha por una causa cuya certeza no quede probada en caso de ser rebatida por el desheredado. También en estos casos, el desheredado tendrá derecho a pedir la anulación.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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