Reparto de herencia en Baleares cuando no hay testamento

Reparto de herencia sin testamento en Baleares

Lo más fácil para que nuestros bienes y patrimonio vayan a parar a los herederos que queremos es redactar un testamento. Pero, a veces, las personas fallecen sin redactarlo. En esos casos, ¿qué ocurre con los bienes?

Aquí lo explicamos, concretamente para las herencias en Baleares.

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La herencia abintestato

No redactar un testamento no es impedimento para que los herederos reciban su herencia. Pero, en ese supuesto, será la ley la que determine el orden de sucesión para heredar.

Legalmente hablando, cuando alguien fallece sin dejar testamento, a la herencia se le llama abintestato. En esta herencia abintestato, el reparto de los bienes se lleva a cabo como establece la ley vigente.

Con carácter general, el Código Civil español establece la preferencia de los hijos para heredar (o nietos, si han fallecido). Y, en ausencia de ellos, la herencia pasa a los padres (o abuelos).

Si tampoco hay línea ascendente, la herencia pasa al cónyuge. En última instancia, si tampoco hay cónyuge, la herencia pasa a los hermanos, y después a los sobrinos.

De esta forma, el cónyuge de la persona que fallece queda más desprotegido si hay hijos o padres del fallecido. Si hay hijos, el cónyuge en una herencia abintestato no hereda ninguna propiedad de los bienes. Lo que obtiene, en cambio, es el derecho al usufructo de un tercio, el que se destina a mejoras.

Si no hay hijos, pero sí padres o abuelos, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y, si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios de toda la herencia.

Todo esto, si no hay testamento. Si lo hay, es posible dejar al cónyuge la propiedad de una parte de la herencia.

La herencia sin testamento en las Islas Baleares

En las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco este orden sucesorio puede cambiar, ya que todas ellas cuentan con un derecho civil propio.

Si nos centramos en Baleares, se ocupa de regular esta cuestión el Decreto Legislativo 79/1990, que aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares.

En este contexto, es necesario separar el régimen que se aplica en Ibiza y Formentera del que rige para Mallorca y Menorca. 

La herencia sin testamento en Ibiza y Formentera

Las normas aplicables en las islas de Ibiza y Formentera establecen que los herederos legítimos son los hijos. En su defecto, los legitimarios serán los padres. Con respecto al cónyuge viudo, adquiere el usufructo de la mitad de la herencia, si existen descendientes, y dos tercios de la herencia si concurre con los ascendientes.

En cualquier caso, esto no será aplicable si el cónyuge viudo está separado legalmente, o si se han iniciado los trámites para ello.

La herencia sin testamento en Mallorca y Menorca

Para el caso de Mallorca y Menorca, su norma propia sí establece que el cónyuge viudo es un heredero legítimo. Cuando hay concurrencia con descendientes, la legítima del cónyuge viudo será el usufructo de la mitad de la herencia. Si concurre con ascendientes, el usufructo es de dos tercios. En los demás supuestos, recibe el usufructo universal

En el caso concreto de Mallorca, existe la posibilidad de alcanzar un pacto sucesorio llamado 'definición'. Mediante la definición, los descendientes pueden renunciar a todos sus derechos sucesorios, o solo a la legítima, como consecuencia de alguna compensación que hayan recibido del causante.

Este posible pacto dejaría sin efecto las disposiciones sobre la legítima del descendiente renunciante. Fallecido sin testamento el causante:

  • Si la definición se limita a la legítima, el descendiente renunciante es llamado como heredero, aplicándose las reglas de la herencia intestada.
  • En cambio, si la definición no es limitada, el descendiente no será llamado como heredero. Aunque sí se llamará a sus descendientes.

Disposiciones comunes a todas las islas

Es algo común en todas las Islas Baleares que, si no hay familiares que puedan heredar, lo harán conjuntamente las administraciones públicas territoriales.

Estas destinarán obligatoriamente los bienes recibidos o su valor a instituciones de servicios sociales, educativos o culturales ubicadas en el territorio.

La mitad de estos bienes o de su valor corresponderá al ayuntamiento del municipio donde residiese el causante, y la otra mitad al Consejo Insular de la isla correspondiente.

En estos casos, la herencia se considera siempre aceptada a beneficio de inventario.

También con carácter común a todas las islas, el conviviente que sobreviva al otro miembro de la pareja tendrá idénticos derechos que el Derecho Civil balear otorga al cónyuge viudo.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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