¿Qué tipos de despido existen?

Tipos de despido

Sin lugar a dudas, la crisis del coronavirus ha hecho crecer el número de despidos. A los trabajadores que se encuentran en esta situación, les interesa conocer qué tipos de despido existen y cuáles son sus requisitos.

El Estatuto de los Trabajadores es la norma que se encarga de regular esta extinción del contrato laboral, sea del tipo que sea.

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Los diferentes tipos de despido

La normativa vigente contempla en la actualidad tres clases de despido, según las causas que los motiven.

En función de cuál sea el tipo de despido, hablaremos de unos determinados requisitos.

1. Despidos objetivos

Las causas que justifican esta clase de despido son:

  • La ineptitud del empleado, siempre que se conozca después de su contratación.
  • Dificultad del trabajador para adaptarse a los cambios técnicos en su puesto.
  • Causas ETOP: son las causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
  • Fuerza mayor.

Para conseguir que el despido objetivo sea tal, es decir, para que la ley lo reconozca, es necesario que cumpla estos requisitos:

  • Entregar la carta de despido: en esta carta, la empresa explica las causas del despido al trabajador.
  • Cumplir el preaviso: en este caso, hay que avisar al empleado con 15 días de antelación.
  • Entregar la indemnización: justo en el momento en que se comunica la decisión, se debe realizar el pago de la indemnización.

2. Despidos disciplinarios

Tal y como establece el Estatuto de Trabajadores, las causas del despido disciplinario son las siguientes:

  • Faltas de asistencia o impuntualidad.
  • Indisciplina.
  • Ofensas físicas o verbales.
  • Acoso por motivos discriminatorios.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Empeoramiento del rendimiento en el trabajo.
  • Embriaguez o toxicomanía.

No obstante, hay que tener en cuenta que esta no es una lista cerrada. Cada convenio colectivo puede contemplar, además, otras causas distintas.

Asimismo, para despedir de forma disciplinaria será necesario que se cumplan todos estos requisitos:

  • Entregar la carta de despido: que se podrá entregar en mano, por burofax o por requerimiento notarial.
  • Abrir un expediente sancionador: esto, en el caso de que el trabajador al que se despide sea representante legal de los trabajadores
  • Realizar una audiencia previa con los delegados sindicales: siempre y cuando el empleado en cuestión esté afiliado a un sindicato.

Hay que indicar, también, que si alguien es despedido de forma disciplinaria no recibirá ninguna indemnización.

3. Despidos colectivos

Hablamos de despido colectivo si afecta a una gran parte de los trabajadores de una misma empresa.

Las causas en este caso son las conocidas como ETOP:

  • Económicas: si la empresa registra pérdidas persistentes en sus ingresos.
  • Técnicas: si surgen cambios en los medios de producción.
  • Organizativas: si se modifican los métodos de trabajo.
  • Producción: si la demanda de los productos o servicios comercializados disminuye.

Para poder llevar a cabo despidos colectivos, se tendrá que:

  • Comunicar el inicio del despido colectivo de forma fehaciente a los trabajadores o a sus representantes.
  • Llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes legales de los empleados y con la autoridad laboral. También puede valer un procedimiento de arbitraje.
  • Comunicar el resultado de las consultas a la autoridad laboral competente.
  • Comunicar el despido a los trabajadores afectados de manera individual.

Impugnación de un despido

Finalmente, dejamos claro que cualquier trabajador puede impugnar un despido, independientemente del tipo que este sea. Tras el juicio, el despido en cuestión será calificado por el juez como:

  1. Improcedente
  2. Procedente
  3. Nulo
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