Usufructo: qué es, ejemplos y tipos

Usufructo

En las herencias suele ser muy habitual oír hablar del usufructo. Pero ¿hasta qué punto se conoce exactamente su significado y lo que implica?

El usufructo es una figura jurídica que posibilita el uso y disfrute de un bien sin que este sea propiedad del usufructuario. El titular del bien se convierte entonces en el nudo propietario.

Repasamos estos dos conceptos:

  • Usufructuario: es el titular del derecho de usufructo, quien puede usar el bien mientras dura el usufructo. No obstante, no puede disponer de él. Es decir, no tiene derecho a venderlo, aunque sí a alquilarlo.
  • Nudo propietario: es el titular del dominio de la vivienda que se ha puesto a disposición del usufructuario. Continúa siendo de su propiedad, pero durante el periodo de usufructo no puede utilizarla (posee la nuda propiedad).

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¿Qué tipos de usufructo prevé la ley?

En una herencia podemos encontrarnos con cuatro tipos de usufructo, cada uno con sus propias características y particularidades: el voluntario, el legal, el temporal y el vitalicio.

1. Voluntario

Surge cuando alguien lo establece en su testamento de forma voluntaria.

Por ejemplo, si dos hermanos comparten unas tierras y su producción. Así, al fallecer uno de los dos, el usufructo puede ser del otro, aunque la propiedad pertenezca a los herederos (habitualmente, los hijos).

2. Legal

Es el que se forma por imperativo legal. El único supuesto que actualmente existe en nuestro ordenamiento jurídico es el que tiene que ver con el derecho de usufructo del cónyuge que queda viudo tras el fallecimiento del otro.

Es lo que se conoce como la legítima del cónyuge viudo, que incluye:

  • Si hay hijos u otros descendientes: el usufructo del tercio de lo que se conoce como mejora.
  • Si no hay hijos, pero sí ascendientes: el usufructo del 50% del caudal hereditario.
  • Cuando no existen ni ascendientes ni descendientes: el usufructo de dos tercios del total de la herencia.

3. Temporal

Como su propio nombre indica, esta clase de usufructo tiene fecha de caducidad. Este límite temporal puede establecerlo el testador únicamente cuando se trata de un usufructo voluntario. Si no, tendrá que determinarlo el juez.

4. Vitalicio

En este caso, el usufructo se da por finalizado cuando el usufructuario fallece. Corresponde al supuesto que hemos comentado en el apartado del usufructo legal.

Es decir, se trata del usufructo que ostenta el cónyuge viudo, un derecho que no desaparece hasta que él mismo fallece.

¿Qué bienes se suelen dejar en usufructo?

Hay una serie de bienes que son los que más comúnmente son objeto de usufructo. Hablamos de:

  • Inmuebles: por ejemplo, viviendas, tierras o garajes. Si nos centramos en las herencias, el motivo de dejar la vivienda en usufructo en favor del viudo tiene que ver con evitar que otros familiares la reclamen y puedan dejarle sin hogar.
  • Participaciones o acciones de una sociedad: aunque el socio sigue siendo el nudo propietario de los títulos, el usufructuario de los mismos tiene derecho a recibir el beneficio que de ellos se derive.
  • Dinero: se trata de la forma de usufructo más compleja, pues en este caso el usufructuario tiene derecho a usar el dinero de una determinada cuenta corriente, pero debe devolverlo cuando finalice el derecho. Si no lo hace, el nudo propietario del dinero tiene derecho a reclamárselo. Eso sí, solo le puede pedir el dinero del que ha dispuesto, no los intereses que este haya generado.

¿Cómo se calcula el usufructo?

Calcular el valor del derecho de usufructo puede ser útil, básicamente, en dos situaciones:

  1. Si el nudo propietario quiere vender el bien en cuestión.
  2. Cuando se ha de hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para obtener su valor, habrá que distinguir si se trata de un usufructo temporal o de un usufructo vitalicio.

Cálculo del usufructo temporal

El usufructo temporal tiene un valor concreto: el 2% del valor del bien en usufructo por cada año que transcurra, con un mínimo del 10% y sin llegar nunca al 70% sobre el valor total.

Cálculo del usufructo vitalicio

Obtener el valor de un usufructo vitalicio es más complicado, ya que no es posible saber de antemano cuánto tiempo va a durar el derecho. Por eso, lo que se hace es establecer en 89 la edad máxima.

A esta cifra, se le tiene que restar para obtener el valor del bien la edad actual del usufructuario. El número resultante será el porcentaje que se ha de aplicar al valor final del bien, con un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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