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Delito de Administración Desleal
La administración desleal es un delito económico que está regulado en el Código Penal en el artículo 252.
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
En este artículo del Código Penal se hace referencia al delito de administración desleal cometido por un particular. Por ejemplo es muy habitual en el ámbito empresarial.
No obstante, también puede cometer administración desleal una autoridad o funcionario público. en este caso estaríamos frente a un delito contra la Administración Pública.
Podemos ayudarle
Si se encuentra ante un procedimiento penal por un delito de administración desleal en Mallorca, lo más recomendable es que cuente con un abogado especializado.
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El delito de administración desleal en el Código Penal
El delito de administración desleal se tipifica en el Código Penal como delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Es responsable quien tiene la facultad de administrar un patrimonio ajeno otorgada por un negocio jurídico, la ley o una autoridad y excede sus ejercicios.
Este comportamiento deriva en un perjuicio para el administrado que, según su cuantía, determinará la sanción penal.