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Delito de Agresión Sexual
La agresión sexual es un delito que consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento.
Según el Código Penal español, por norma general este delito contra la libertad sexual puede suponer penas de prisión.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Si se encuentra en un procedimiento penal por un delito de agresión sexual en Mallorca, es imprescindible que cuente con los servicios de un abogado penalista a la mayor brevedad posible.
Podemos ayudarle
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Desde nuestro despacho de abogados penalistas en Palma de Mallorca contamos con una dilatada trayectoria en delitos sexuales y podemos ayudarle durante todo el proceso penal, ya sea usted víctima de agresión sexual o acusado de cometer dicho delito.
El delito de agresión sexual tras la reforma del Código Penal
La entrada en vigor, el día 7 de octubre de 2022, de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual propició la modificación al completo del Título VIII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad sexual.
Tras la polémica suscitada por las consecuencias de la aplicación retroactiva de esta norma, conocida coloquialmente como “ley del solo sí es sí”, el 29 de abril de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2023, que de nuevo afectó a algunos artículos del Código Penal.
En las líneas siguientes nos ocuparemos del delito de agresión sexual tal y como está tipificado tras el último cambio en su redacción.