La multipropiedad es el nombre común por el que se conoce el derecho de aprovechamiento por turnos de ciertos tipos de bienes. Este derecho se adquiere mediante un contrato del cual es posible desvincularse o, en su caso, cancelar la multipropiedad.
Se regula en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, cuyo nombre indica su ámbito de aplicación.
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Contacte con nosotrosCaracterísticas de la multipropiedad
Cabe destacar, con respecto a las características principales del derecho de aprovechamiento por turnos, los siguientes aspectos:
- Se trata de un derecho extinguible o del que es posible desvincularse, ya que el artículo 23 de la Ley 4/2012 establece la extinción como parte del objeto de regulación de la Ley.
- Existe un límite temporal de constitución del derecho, ya que el régimen debe ser superior a un año, que es el plazo mínimo por el que se debe constituir este derecho, e inferior a 50, de acuerdo con el artículo 24 de la misma Ley.
- El régimen de aprovechamiento por turnos sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado, a tenor del mencionado artículo 23.
- La propiedad del inmueble se regulará mediante las normas de derecho privado, por lo que es un derecho que se puede vender o alquilar.
¿Cómo cancelar un contrato de multipropiedad?
Tal y como se puede observar en sus características, una de las formas de desvincularse o cancelar un contrato de multipropiedad es vendiendo la titularidad a una tercera persona. No obstante, no es la única solución, puesto que también se puede solicitar la nulidad del contrato mediante la presentación de una demanda.
En primer lugar, se debe tener en cuenta el plazo que establece el artículo 24 de la Ley 4/2012, que es de entre 1 y 50 años. Esta regulación implica que se pueda solicitar la nulidad de aquellos contratos en los que:
- Se omita el plazo de duración del derecho de aprovechamiento por turnos.
- Se establezca un plazo indefinido en el contrato.
- La duración del plazo del contrato sea superior a 50 años.
En relación con los contratos de multipropiedad cuya fecha sea anterior a la Ley 4/2012, la propia ley establece en su disposición transitoria única los siguientes aspectos:
- Los regímenes preexistentes a la Ley tendrán una duración máxima de 50 años y, si no estipulan plazo, los 50 años se empezarán a contar desde la entrada en vigor de la Ley anterior, que fue el día 5 de enero de 1999.
- Si el plazo que se indica en el contrato es inferior a 50 años, se tendrá en cuenta dicho plazo inferior.
Otra de las causas por las que se puede solicitar la nulidad del contrato mediante la interposición de una demanda es que exista falta de asignación. Es decir, se podrá solicitar la nulidad cuando existan contratos en los que no se especifiquen las semanas concretas o el bien específico al que tiene derecho el titular del contrato.
La desvinculación de un contrato de aprovechamiento por turnos significa no sólo que el titular del derecho ya no va a tener que continuar pagando la cuota de comunidad, sino también, que se le deba realizar la devolución de la parte proporcional del precio pagado que corresponda a los años en los que no va a poder disfrutar del derecho a causa de la anulación.
Sin embargo, no se le devolverán las partes ya pagadas durante el tiempo en el que todavía era titular del derecho.