El delito de daños se comete cuando se provoca el deterioro, la destrucción o el menoscabo de la propiedad ajena produciendo un perjuicio económico por disminución de su valor patrimonial.
Los daños pueden ser provocados por distintos motivos, mediando dolo o imprudencia, y las penas se modulan en función de la cuantía del daño y de otras circunstancias concurrentes, pudiendo consistir en penas de multa o de prisión.
Podemos ayudarle
En Sierra Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Cuándo se comete un delito de daños?
El Código Penal, en sus artículos 263 a 267, castiga los ataques dirigidos a la propiedad ajena que resultan en un menoscabo de su valor patrimonial.
El bien jurídico protegido es, por tanto, el patrimonio, como se deduce también de la ubicación del capítulo IX dedicado a los daños dentro del título XIII: delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
El artículo 263 recoge el tipo básico del delito de daños, y lo hace de manera residual, ya que se incluyen en el artículo todos los daños causados en la propiedad ajena que no se encuentren ya incluidos en otros títulos del Código Penal.
No se define el concepto de daños, por lo que hay que acudir al significado general. Así, el Diccionario panhispánico del español jurídico define el concepto como perjuicio o lesión, y el Diccionario de la lengua española se refiere a él, entre otras cosas, como la acción de causar detrimento, menoscabo o perjuicio, o maltratar o echar a perder.
El daño debe ser provocado en una propiedad ajena, entendida esta como una propiedad con valor económico, que puede consistir en cualquier bien material o en datos informáticos o documentos electrónicos, o sistemas informáticos.
También se contempla el delito de daños cuando estos se producen en obras, establecimientos o instalaciones militares o alteran el normal funcionamiento del servicio de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se trata de una serie de delitos todos ellos de resultado, ya que lo que se castiga es la producción de un menoscabo económico o una alteración del correcto funcionamiento de sistemas de distinta naturaleza, provocando un perjuicio a terceros.
El Código Penal contempla tanto la comisión dolosa de los daños, como su realización por imprudencia.
¿Con qué pena se castiga el delito de daños?
Las penas contempladas para el delito de daños dependen del detrimento de valor provocado en los bienes y de otras circunstancias concurrentes en la comisión de los hechos.
Daños materiales
El artículo 263 castiga con multa de 6 a 24 meses, en función de la condición económica de la víctima y de la cuantía del daño, a quien cause daños en propiedad ajena.
Si la cuantía del daño es inferior a 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses.
La pena se agrava, consistiendo en prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, si se trata de alguno de los supuestos que recoge el artículo, y que suponen la intención de causar un perjuicio más grave que el que implica el detrimento del valor económico de los bienes dañados:
- Cuando los daños se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de las acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, o bien se cometa el delito contra funcionarios públicos, o contra particulares que contribuyan a la ejecución o aplicación de las leyes, como testigos o de cualquier otra forma.
- Cuando se causen por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
- Cuando se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
- Cuando afecten a bienes de dominio o uso público.
- Cuando arruinen al perjudicado o lo sitúen en una grave situación económica.
- Cuando sean de especial gravedad o afecten a los intereses generales.
Daños informáticos
En el artículo 264 se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años al que provoque un daño grave en datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.
Se agrava la pena, hasta la de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, en los siguientes supuestos:
- Si se comete el delito en el marco de una organización criminal.
- Si se ocasionan daños de especial gravedad o afectan a un número elevado de sistemas informáticos.
- Si se perjudica gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
- Si se afecta al sistema informático de una infraestructura crítica o se crea una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un estado miembro de esta.
- Si se emplean para ello programas informáticos concebidos para cometer el delito, o contraseñas de ordenador o códigos de acceso para acceder a un sistema informático.
Las penas se aplican en su mitad superior si se utilizan ilícitamente datos personales ajenos para acceder al sistema informático, o para ganarse la confianza de un tercero.
Corresponde la pena superior en grado a los hechos que revistan especial gravedad.
Obstaculización de sistemas informáticos
Se incluyen los daños en el funcionamiento de sistemas informáticos de manera que se ocasione una interrupción u obstaculización grave de su funcionamiento (artículo 264 bis).
La pena es de prisión de 6 meses a 3 años.
Si además se perjudica de modo relevante la actividad de una empresa o Administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior o incluso la pena superior en grado.
La pena se agrava hasta la de prisión de 3 a 8 años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado si concurre alguna de las circunstancias agravantes mencionadas para los supuestos de daños informáticos.
También en este caso se prevé la aplicación de la pena en su mitad superior si se han utilizado de forma ilícita datos personales ajenos para acceder al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
Otros supuestos especiales
Los artículos siguientes contemplan distintos supuestos especiales que conllevan una agravación de las penas o en los que se prevé el delito de daños contra bienes relacionados con la seguridad nacional:
- El artículo 264 ter prevé que el delito de daños se cometa mediante la facilitación a terceros de programas informáticos, contraseñas de ordenador o claves de acceso a sistemas informáticos con la finalidad de cometer los delitos anteriores.
- El artículo 264 quater contempla la comisión de los delitos por una persona jurídica.
- El artículo 265 recoge el supuesto de daños dirigidos a inutilizar obras o instalaciones militares y demás recursos al servicio de la seguridad nacional.
- El artículo 266 contempla la comisión de los daños materiales del tipo básico provocando a su vez incendios, explosiones o cualquier otro medio de similar potencia destructiva.
Daños por comisión imprudente
Por último, el artículo 267 prevé que el delito de daños pueda ser cometido por imprudencia grave, en cuyo caso solo es punible si la cuantía de los daños provocados es superior a 80.000 euros.
La pena a imponer en este caso consistirá en multa de 3 a 9 meses, según cuál sea la importancia de los daños.
Además, el delito de daños por comisión imprudente solo puede ser perseguido previa denuncia del agraviado o de su representante legal, o bien por denuncia del Ministerio Fiscal cuando el agraviado sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
El perdón del agraviado extingue la acción penal.