El delito de estafa en el Código Penal

Delito de estafa

El delito de estafa consiste en engañar a una persona para que cometa un error y realice un acto económico perjudicial para sí mismo o para un tercero. Este engaño ha de ser suficientemente grave y ha de tener como finalidad el ánimo de lucrarse a costa del engañado.

Estamos ante un delito regulado en nuestro Código Penal. La estafa es posible que afecte a los bienes del estafado o a sus derechos. Es un delito de resultado doloso, ya que supone un daño que se puede evaluar económicamente.

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Los nuevos supuestos de estafas informáticas

El Código Penal ha ido introduciendo desde 2010 supuestos específicos en esta materia. Por ejemplo, algunos de los supuestos que se regulan son las siguientes:

  • Manipulaciones informáticas para obtener transferencias de dinero no consentidas.
  • Fabricación o distribución de programas informáticos para la comisión de estafas.
  • Operaciones con tarjetas de crédito que persigan dañar al titular o a un tercero.

Estos casos de estafa se regulan en el artículo 249 del Código Penal:

1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:

a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.

b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.

Artículo 249 del Código Penal

Los elementos que componen el delito de estafa

El Tribunal Supremo es quien determina cuáles son los elementos esenciales de un delito de estafa:

  1. El engaño precedente y concurrente con el delito, que caracteriza a la estafa y puede darse mediante acción u omisión, antes y mientras se comete el delito.
  2. El engaño ha de ser suficiente y proporcional para conseguir el error en personas de una diligencia y perspicacia medias.
  3. Debe hacer que la víctima se equivoque, que actúe con un conocimiento deformado de la realidad.
  4. El movimiento patrimonial de la víctima en su propio perjuicio.
  5. El ánimo de lucro del autor, que persigue un beneficio económico.
  6. La relación de causa entre el engaño y el consiguiente perjuicio patrimonial ocasionado a la víctima.

Las penas en el delito de estafa

Tipo básico

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

(...)

Artículo 248 del Código Penal

Delito leve de estada

La estafa se considera un delito leve si no se superan los 400 euros. En ese supuesto, la pena es de una multa que puede ir desde uno a los tres meses.

(...)

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 248 del Código Penal

Delito agravado de estafa

Aparte, hay circunstancias agravantes en este delito de estafa (artículo 250 del Código Penal), que se castigan con pena de prisión entre uno y seis años y multa de seis a doce meses, si:

  • La estafa afecta a bienes de primera necesidad o viviendas.
  • Se utiliza la firma de otra persona o se manipulan expedientes o documentos oficiales.
  • Está relacionado con bienes del patrimonio artístico, histórico o científico.
  • Es de más gravedad por el perjuicio causado y la situación en que quede la víctima.
  • Cuando lo estafado es superior a 50.000 euros o afecta a muchas personas.
  • Cuando se comete abusando de relaciones personales entre el defraudador y la víctima, o aprovechando el prestigio profesional.
  • Si se han manipulado las pruebas en un procedimiento judicial para provocar un fallo en el juez.
  • Cuando el culpable ya tiene condenas por tres delitos similares.

Será muy grave si concurren varias de estas circunstancias y si el valor de lo estafado supera los 250.000 euros. En estos casos, se imponen penas de prisión entre cuatro y ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

El delito de estafa cometido por personas jurídicas

Las personas jurídicas también pueden cometer delitos de estafa. Cuando una persona jurídica es la responsable, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de tres a cinco veces la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física conlleva una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de dos a cuatro veces la cantidad defraudada en el resto de los casos.

Además de las multas, también se pueden imponer penas accesorias, como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de todas sus actividades o la clausura de sus negocios.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 251 bis del Código Penal

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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