¿Cómo registrar una marca en España?

Registrar una marca

Para poder utilizar una marca de manera legítima y que nadie más pueda hacerlo en España, es necesario que la marca esté debidamente registrada. Si busca información sobre este trámite, en este artículo vamos a explicarle cómo se registra una marca en España.

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¿Cómo comprobar si se puede registrar una marca en España?

Antes de registrar una marca, es fundamental comprobar que se encuentre disponible. Para ello hay que acceder a la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Entra en la web de la OEPM haciendo clic aquí.
  • Dentro del menú “Bases de datos”, que encontrará hacia el centro de la página, pulse en la opción “Marcas y nombres comerciales”.
  • En la siguiente pantalla, haga clic en el botón “Localizador de marcas”.

A partir de ahí, puede buscar su marca por

  • Su nombre o denominación.
  • En su caso, por sus elementos figurativos, buscando la marca según la Clasificación de Viena.

Si la búsqueda arroja un resultado negativo, es que la marca está disponible y puede registrarla.

¿Cómo se registra una marca en España?

Una vez que se sabe que la marca que interesa está libre, esta puede ser registrada de forma presencial, por Correos o a través de Internet.

Explicamos los tres procesos:

Registro presencial de marcas

En este caso hay que presentar el correspondiente formulario de solicitud en la propia OEPM o en el Centro Regional de Información en Propiedad Industrial de la Comunidad Autónoma (puede buscarlo en el este directorio).

La Delegación de Baleares se encuentra en C/ del Bastió d'en Sanoguera nº 2 de Palma.

Para descargar el formulario de solicitud que debe cumplimentar y aportar, haga clic aquí.

Por Correos

Si lo desea, también puede enviar la solicitud de registro de marca por Correos tanto a la OEPM como al Centro Regional de Información en Propiedad Industrial correspondiente. Debe hacerlo por correo certificado, en sobre abierto y con acuse de recibo.

Por Internet

La forma más cómoda de registrar la marca es hacerlo online, en la página web de la OEPM. Los pasos que tiene que seguir en este caso son los siguientes:

  • Acceda a la sede electrónica de la OEPM.
  • Dentro del apartado “Marcas y nombres comerciales”, seleccione la primera opción, “Trámites de marcas, nombres comerciales y transformaciones”.
  • Haga clic en “Solicitud de marcas, nombres comerciales y transformaciones”.
  • En la siguiente pantalla, pulse el botón azul en el que pone “Aceptar”.
  • En el recuadro “Nueva presentación” que encontrará hacia abajo y a la izquierda de la página, de nuevo haga clic en “Aceptar”.

Accederá a una pantalla en la que tendrá que cumplimentar una serie de datos para realizar la solicitud:

  • Primero tendrá que rellenar sus propios datos (como apellidos y nombre o denominación social, si se hace la solicitud en nombre de una empresa).
  • Después deberá elegir el tipo de marca que quiere registrar, que puede ser un nombre, una gráfica, etc. Igualmente, deberá seleccionar la clase o clases de tu marca según la Clasificación de Niza (puede seleccionar varias, pero entonces aumentará el precio del registro).

Una vez que haya presentado la documentación requerida y hecho el pago de la tasa, se generará un PDF que debe guardar, ya que es el comprobante de que ha realizado el trámite correctamente.

¿Quién puede registrar una marca?

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Marcas, puede registrar una marca cualquier persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público.

¿Cuánto cuesta registrar una marca?

Si se registra una marca con una sola clase, el trámite tiene un coste aproximado de 147 euros, añadiéndose unos 95 euros más por cada clase sucesiva.

Pero si se hace el registro y el pago a través de Internet, el precio se reduce a unos 125 euros, y en torno a 81 euros las clases sucesivas.

¿Cuánto se tarda en tener una marca registrada?

La OEPM tiene un plazo máximo de 20 meses para resolver sobre la solicitud, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley de Marcas.

No obstante, lo habitual es que este plazo no llegue a agotarse, pudiendo dictarse una resolución en un plazo de entre medio año y un año, aproximadamente.

Patricia Escalas Sierra
Patricia Escalas Sierra

Soy licenciada en Derecho y Máster en Práctica Jurídica por la Universidad de las Islas Baleares e ingresé en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (colegiada número 4.847) en el año 2008.

Soy especialista en derecho mercantil, derecho de familia (disoluciones matrimoniales y paternidad), herencias y arrendamientos urbanos.

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