No solo la consumación de un delito es punible, ya que también se sancionan determinados delitos cuando se han intentado, pero no se ha logrado el resultado esperado. En este post vamos a analizar el delito de homicidio en grado de tentativa.
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Contacte con nosotrosEl delito de homicidio en el Código Penal
El delito de homicidio está tipificado en el Código Penal en su artículo 138. Así, se determina que: “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”.
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
La tentativa en el derecho penal español
El Código Penal español, a través de su artículo 15, establece la punibilidad de los delitos consumados y de las tentativas de delito.
El artículo 16.1 define estas últimas del siguiente modo: “hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”.
Por tanto, en los supuestos de un delito de homicidio en grado de tentativa se dan las actuaciones necesarias, ya sea todas o solo una parte, para dar lugar al resultado de la muerte de la víctima, si bien esta no se consuma debido a motivos externos o ajenos al sujeto activo.
Es decir: quien comenzó a ejecutar la conducta tipificada en el Código Penal tenía la voluntad de llevar a cabo la acción para obtener el resultado pretendido, aunque se viera obstaculizado con posterioridad en la consumación del homicidio.
Cabe apuntar que en el artículo 16.2 se exime de responsabilidad penal por el delito a “quien evite voluntariamente la consumación del delito”, ya sea por el desistimiento de la ejecución ya iniciada o impidiendo la producción del resultado.
En los casos en que estén implicados varios sujetos activos en estos hechos, podrá eximirse de responsabilidad penal a aquellos que impidan o intenten impedir la consumación del homicidio.
Ahora bien: en caso de que los actos ya ejecutados sean constitutivos de otro delito, será exigida la responsabilidad penal pertinente por estos resultados. Se trata de una precisión importante en el caso del delito de homicidio en grado de tentativa, como veremos más adelante, al tratar su relación con el delito de lesiones.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
El delito de homicidio en grado de tentativa
En las próximas líneas, revisaremos cuáles son las características principales del delito de homicidio en grado de tentativa en nuestro país.
Por lo que se refiere a la responsabilidad penal, esta existe cuando el sujeto activo haya llevado a cabo al menos una parte de los actos necesarios para producir el resultado buscado, y siempre que no se produzca un desistimiento voluntario.
El elemento subjetivo fundamental en el delito de homicidio, que debe estar presente en todos los casos para determinar que se dan los requisitos para una eventual condena en grado de tentativa, es la intención de matar del sujeto activo, conocida como voluntad homicida o animus necandi.
Se trata de una precisión importante a efectos de distinguir el delito de homicidio en grado de tentativa de los delitos de lesiones, tipificados en los artículos 147 y siguientes del Código Penal. En la medida en que, en ocasiones, el resultado objetivo de ambos delitos es indistinguible, será necesario probar la existencia de esta intención de matar para determinar la culpabilidad del sujeto activo.
A este respecto, y a través de la jurisprudencia, se han determinado algunos criterios que permiten inferir la existencia de este dolo, relacionados con las circunstancias externas de las acciones cometidas por el acusado, así como con sus propias declaraciones.
Sin embargo, también se reconoce que no se trata de una enumeración finita. Por tanto, los indicios que determinan o no la presencia de este animus necandi habrán de ser valorados por el juez en cada caso concreto.
En diversas resoluciones se han establecido como signos externos de la voluntad de matar —sin que ello integre una lista cerrada—, como más significativos los siguientes: a) Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima; b) la clase de arma utilizada; c) la zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión; d) el número de golpes inferidos; e) las palabras que acompañaron al ataque; f) las condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) la causa o motivación de la misma; y h) la entidad y gravedad de las heridas causadas.
Sentencia del Tribunal Supremo 140/2005, de 3 de febrero
¿Cuál es la pena por un homicidio en grado de tentativa?
En cuanto a las penas que el Código Penal establece en estos casos de homicidio en grado de tentativa, debemos tomar como referencia las recogidas para el delito de homicidio consumado. Establecidas en el artículo 138 del Código Penal, estas van de los 10 a los 15 años de prisión.
Se aplicará esta pena en su mitad superior en el caso de que concurra alguna de las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 22 del Código Penal. Se exceptúan la alevosía, el precio, recompensa o promesa, y el ensañamiento, las cuales definen el delito de asesinato.
Además, se podrá imponer la pena superior en grado —de 15 a 22 años y medio— en el caso de que se den las circunstancias previstas por el artículo 140.1 del Código Penal.
Es decir, cuando la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable, que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual en el que intervengan los mismos sujetos activo y pasivo, o que el delito se hubiera cometido por alguien perteneciente a un grupo u organización criminal o en el contexto de un atentado contra la autoridad.
De este modo, para los delitos de homicidio en grado de tentativa, las penas anteriores se reducen en uno o dos grados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62 del Código Penal. El órgano sentenciador será el encargado de determinar si se aplica una u otra reducción, en atención a la gravedad de los hechos acaecidos en cada caso concreto.
Conviene aquí hacer una precisión, desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, que permite diferenciar dos tipos de tentativa en función del grado de ejecución:
- Tentativa acabada: el sujeto activo lleva a cabo todos los actos que darían lugar al resultado pretendido. Por ejemplo, en un intento de homicidio con arma de fuego, se produce el disparo con intención de matar, pero este no alcanza el objetivo.
- Tentativa inacabada: el sujeto activo solo realiza una parte de los actos. Siguiendo el ejemplo anterior, el responsable no llega a disparar el arma porque alguien se la arrebata.
Así, un reo acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa habría de afrontar una pena de entre 5 y 10 años de prisión, en caso de reducirse esta en un grado, o de entre 2 años y medio y 5 años, si la reducción es de dos grados.
Paralelamente, en los casos en que concurran las circunstancias recogidas en el artículo 140.1 vistas previamente, el delito de homicidio en grado de tentativa estaría castigado con una pena de prisión de entre 7 años y medio y 15 años, bajando un grado, y entre 3 años y 9 meses y 7 años y medio, si se baja en dos grados.