El delito de tráfico de drogas en el Código Penal

Delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas está tipificado como un delito contra la salud pública según el Código Penal español. Se incluyen como tal el cultivo, elaboración, facilitación, posesión ilegal y tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas tóxicas.

Las condiciones del sujeto que comete el hecho delictivo pueden agravar las penas, al igual que el tipo de daño que se causa a la salud.

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¿Qué es el delito de tráfico de drogas?

El delito de tráfico de drogas se entiende como la entrega mediante precio de sustancias tóxicas o estupefacientes. Pero para que se estime la comisión del delito, el artículo 368 del Código Penal regula que siempre tenga por finalidad el consumo ilegal.

En este sentido, se incluyen:

  • Actos de cultivo, elaboración de sustancias tóxicas: hace referencia a la primera fase de una cadena de transmisión de sustancias ilícitas.
  • Promoción, favorecimiento o facilitación de consumo ilegal, como la provisión de elementos necesarios para la elaboración, el cultivo, etc.
  • Posesión con el fin de traficar sustancias tóxicas o estupefacientes.

Atenuantes del delito de tráfico de drogas

Los jueces tienen la facultad de sentenciar al mínimo de la pena inferior en grado, en virtud de las circunstancias personales o la baja entidad de los hechos.

Agravantes del delito de tráfico de drogas

El hecho delictivo será sancionado con penas más altas si concurren las siguientes circunstancias:

  • El delito lo comete en el ejercicio de sus funciones un educador, funcionario público, trabajador social, facultativo, autoridad.
  • La comisión del delito favorece o facilita otra actividad organizada en la que participa el culpable.
  • Se comete el delito en un espacio abierto al público por el responsable o empleados del establecimiento.
  • Se facilitan las sustancias tóxicas o estupefacientes a personas en rehabilitación, con discapacidad o menores de 18 años.
  • Se trata de una cantidad de notoria importancia.
  • Las sustancias son adulteradas o manipuladas y sus efectos pueden causar un daño a la salud mayor.
  • La comisión del delito se realiza en centros docentes, instituciones de rehabilitación, centros penitenciarios, unidades militares o sus cercanías.
  • El culpable muestre un arma o ejerza la violencia en el acto delictivo.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por el Código Penal es la salud pública. Es decir, un bien jurídico colectivo que se entiende a la sociedad en general.

Aunque en algunos puntos del Código Penal se hace referencia al nivel de gravedad en la salud personal, continúa siendo colectivo.

Penas del delito de tráfico de drogas

Las penas son variadas según el grado de gravedad de las drogas y los atenuantes que concurren. En relación a estas variables se pueden clasificar las sanciones penales de la siguiente manera.

Delito de tráfico de drogas básico

  • Daño grave, de 3 a 6 años de prisión, multa hasta el triple del valor de la droga.
  • Daño no grave, de 1 a 3 años de prisión, multa hasta el doble del valor de la droga.

Atenuado

  • Daño grave, de 1,5 a 3 años menos 1 día de prisión, multa de la mitad del valor de la droga hasta su valor total.
  • Daño no grave, de 6 meses a 1 año menos 1 día de prisión, multa igual al anterior.

Delito de Tráfico de Drogas Básico agravado

  • Daño grave, de 6 años y un día a 9 años de prisión, multa de hasta 4 veces su valor.
  • Daño no grave, de 3 años y 1 día a 4 años y medio, multa igual al anterior.

Partícipes de una Organización Criminal

  • Daño grave, de 9 a 12 años de prisión, multa de hasta 4 veces su valor.
  • Daño no grave, de 4,5 años a 10 años, multa igual al anterior.

Jefes, Encargados y Administradores de Organización Criminal

  • Daño grave, de 12 a 18 años de prisión, multa de hasta 4 veces a 6 veces del valor de la droga.
  • Daño no grave, de 10 a 15 años, multa igual al anterior.

¿Es delito la posesión de drogas?

Siempre que la posesión de drogas no se determine para el tráfico ilegal, no constituye un delito penal. Sin embargo, es susceptible de ser sancionada con multas administrativas que oscilan entre los 600 y los 30 mil euros.

Así se entiende:

  • El consumo o la tenencia se da en lugares públicos o transportes colectivos.
  • La tolerancia al consumo ilegal de drogas por parte de administradores, propietarios o encargados de establecimientos públicos.
  • Plantación y cultivo ilícitos en lugares visibles.

Tentativa de tráfico de drogas

La tentativa, en el Código Penal, se entiende como la comisión de todos los actos propios del delito sin lograr el resultado pretendido por causas ajenas. En el tráfico de drogas, es delito desde el cultivo hasta la venta incluyendo cada una de sus fases como puede ser el transporte.

Asimismo, es posible calificar como tentativa del delito de tráfico de drogas en otros supuestos. Uno bastante claro, es la persona que se encuentra a la espera de recibir las sustancias que es receptada previamente por las fuerzas.

Para concluir

El delito de tráfico de drogas está tipificado en el Código Penal español como un delito contra la salud. Se encuentra dentro de los hechos delictivos que afectan a la sociedad, es decir no se limita a un derecho personal.

Los actos vinculados al cultivo, elaboración, facilitación, promoción, transporte con fines de comercialización están incluidos como delito de tráfico de drogas. Esto significa que la comisión está determinada con el solo hecho de la intención de venta, aunque no haya llegado a la última fase de entrega a cambio de dinero.

Las penas de delito de tráfico de drogas se establecen en privación de la libertad y multas. Los niveles de gravedad de los posibles efectos sobre la salud como las circunstancias de los culpables pueden atenuar o agravar las penas.

Cuando hay acusación de cometer el delito de tráfico de drogas se requiere de un abogado experto en la materia. Solo los letrados especializados en tráfico de drogas tienen las herramientas jurídicas para elaborar la mejor estrategia defensiva.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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