Los conceptos de días impeditivos y no impeditivos surgen a causa de una lesión por un accidente de tráfico y son relevantes a la hora de calcular la indemnización.
Los días impeditivos y no impeditivos ocurren por una incapacidad temporal y se cuentan al margen de los días de hospitalización, es decir, no es necesario encontrarse hospitalizado para que un día se cuente como impeditivo.
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Contacte con nosotrosDiferencias entre días impeditivos y no impeditivos
Los días impeditivos son aquellos en los que la lesión sufrida impide el desarrollo normal de las tareas diarias. En el supuesto de que exista una baja laboral, los días de baja médica serán en todo caso impeditivos, al igual que los días de reposo, pero no son exclusivos.
Sin que exista baja médica, los días impeditivos también pueden darse y se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de una indemnización.
Por ejemplo, si un estudiante sufre un accidente de tráfico, no podrá optar a baja laboral, pero aún así tendrá días impeditivos, que son aquellos que le impidan el normal desempeño de su actividad diaria, pudiendo esto ocurrir tanto si está hospitalizado como si no.
Por su parte, los días no impeditivos son aquellos en los que, a pesar de que la lesión que se ha sufrido dificulta la rutina, no impide el disfrute de las actividades diarias.
Los días no impeditivos, al igual que ocurría con los impeditivos, no están relacionados con el hecho de poder o no trabajar, ya que como se ha mencionado, también se dan en personas no laborales.
Baremo para calcular la indemnización
El baremo para calcular la indemnización por el accidente de tráfico que haya causado los días impeditivos o no impeditivos está sometido a cambios relativamente frecuentes, ya que se encuentra relacionado con el IPC.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 49 que para actualizar el baremo se debe tener en cuenta la revalorización de las pensiones.
En cualquier caso, el importe por día impeditivo y no impeditivo dependerá de si el tipo de perjuicio es básico, moderado, grave o muy grave.