El impago de las cuotas de la comunidad de vecinos

Impago de las cuotas de la comunidad de vecinos

Todos propietarios de una comunidad de vecinos tienen la obligación de pagar la cuota que les corresponde, pero, ¿qué ocurre si se produce un impago? ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Cómo se puede actuar ante estos casos? Toda la información en este post.

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¿Dónde se regula la obligación del pago de las cuotas en la comunidad de vecinos?

La obligación del pago de la cuota en la comunidad de vecinos se regula en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece como obligación de cada propietario la siguiente:

1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

(...)

Artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal

¿Qué consecuencias tiene el impago de cuotas de la comunidad de vecinos?

Conforme al artículo 15.2 de la LPH, el impago de la cuota supone la privación de votar en las juntas de propietarios que se celebren. El vecino que no esté al corriente del pago podrá opinar, pero no ejercer el derecho al voto.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

Por otro lado, el vecino que no paga la cuota de la comunidad puede ser reclamado para ello, tanto extrajudicial como judicialmente.

¿Qué se puede hacer si un propietario no paga la cuota de la comunidad?

En primer lugar se debe reclamar extrajudicialmente al deudor, realizándole un requerimiento que normalmente se hará a través de burofax, si bien también se le puede requerir de manera subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad por un plazo mínimo de 3 días, conforme al artículo 21.3 de la LPH.

Si el propietario continúa sin pagar, la comunidad podrá demandarlo para que lo haga, en cuyo caso se celebrará un procedimiento monitorio.

Es importante saber que el apartado 1 del artículo 23 de la LPH permite que la junta de propietarios acuerde medidas disuasorias para evitar este tipo de situaciones, por el tiempo que duren las mismas.

Por ejemplo, que establezca intereses superiores al interés legal del dinero o la privación del uso de servicios o instalaciones de forma temporal (siempre que no sean abusivas o desproporcionadas o afecten a la habitabilidad de los inmuebles).

¿Cuándo prescribe la deuda por impago de la cuota de la comunidad de vecinos?

Hasta la entrada en vigor de la Ley 42/2015, el 7 de octubre de 2015, el plazo para reclamar por la vía judicial por el impago de estas cuotas era de 15 años.

Desde esa fecha, se aplica el plazo general para las acciones personales sin plazo especial de prescripción, que el Código Civil establece en 5 años en su artículo 1964. Por lo cual, este es el plazo en el que prescriben este tipo de deudas.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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