Sociedad patrimonial: ventajas e inconvenientes

Sociedad patrimonial

Las sociedades, como personas jurídicas, pueden constituirse de maneras diferentes. Una de esas formas es la sociedad patrimonial. Esta figura cuenta con unas características, ventajas e inconvenientes particulares. Todo ello se regula en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es exactamente una sociedad patrimonial?

La sociedad patrimonial se caracteriza por no dedicarse en su mayoría a actividades económicas o mercantiles para colocar bienes y servicios en el mercado. Por el contrario, su objeto principal es la administración de un patrimonio, normalmente consistente en valores o bienes inmuebles. 

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De hecho, el requisito principal para denominarse sociedad patrimonial es que más de la mitad de su activo sean valores o bienes inmuebles, y que estos no estén dedicados a una actividad económica o mercantil. Pero, como la sociedad patrimonial se califica así por la composición de su activo, siempre puede dejar de serlo y pasar a ser una sociedad de cualquier otra clase.

En otras palabras: no es un tipo de sociedad específica, sino que puede serlo cualquier sociedad que cumpla ese requisito en cuanto a sus activos.

Para valorar esa mayoría del activo, la ley establece una serie de obligaciones y de excepciones: 

  • Es necesario que más de la mitad del activo sean valores, o bien que más de la mitad no esté dedicado a actividades económicas.
  • Para calcular esa mayoría del patrimonio, se utiliza la media de los balances trimestrales de cada ejercicio. Si es un grupo de empresas, se utilizan las cuentas consolidadas.
  • No computan como valores los que se tengan por obligación legal o como consecuencia del desarrollo de actividades económicas, los que posean las sociedades de valores por su actividad y los que otorguen un mínimo del 5% del capital de una entidad y se mantengan durante el plazo de 1 año.
  • Los arrendamientos no computan como actividad económica si la sociedad no tiene empleados dedicados a ellos.

Las clases de sociedades patrimoniales y su constitución

Los dos tipos más habituales de sociedades patrimoniales son dos:

  1. La sociedad patrimonial para tenencia de inmuebles: posee una serie de inmuebles no destinados a su explotación. Los inmuebles se pueden arrendar, mientras no se tengan empleados destinados a dicha actividad.
  2. La sociedad patrimonial para tenencia de valores: posee una cartera de valores, pero dejará de ser patrimonial si los utiliza para poder gestionar las empresas participadas.

Para constituir una sociedad patrimonial no existe un procedimiento específico. Basta con crear cualquier tipo de sociedad civil o mercantil y dedicar menos de la mitad de su capital social o de su patrimonio a actividades económicas o mercantiles.

Por esta razón, la denominación de sociedad patrimonial es de naturaleza tributaria. Cualquier empresa pasa a ser automáticamente una sociedad patrimonial cuando más de la mitad de su patrimonio queda fuera de las actividades económicas. Y al contrario: si la proporción cambia y la mayoría del patrimonio pasa a ser productivo, la sociedad pasa al régimen general de las sociedades mercantiles.

Ventajas de las sociedades patrimoniales

Los efectos de las sociedades patrimoniales son, sobre todo, fiscales. En cuanto a sus ventajas, dependen especialmente del volumen del patrimonio que se les adscribe. Este hecho implica que esta figura no tenga ventajas para patrimonios más reducidos, que pueden beneficiarse más si son gestionados por los propios particulares.

Para el resto de los casos, las ventajas fiscales más interesantes son estas:

  • Los ingresos de las sociedades patrimoniales tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo general del 25 %, en lugar de hacerlo en el IRPF. En este último caso, si el ingreso es alto, puede llegar al 45 %.
  • La sociedad patrimonial no paga Impuesto de Sociedades por los inmuebles improductivos, mientras que a la persona física se le aplica el IRPF por la segunda vivienda y sucesivas.
  • Los gastos que se originan en la sociedad se deducen en el Impuesto de Sociedades.
  • Permiten evitar el Impuesto sobre el Patrimonio de los particulares.
  • Todo un patrimonio puede incorporarse a esta sociedad, facilitando el proceso sucesorio y de herencia.
  • Además, se evita que las responsabilidades del propietario puedan afectar a sus bienes, ya que sus acreedores no pueden reclamar el patrimonio de la sociedad.

Inconvenientes de las sociedades patrimoniales

Sin embargo, estas sociedades también tienen algunas desventajas:

  1. Como no se dedican a la actividad mercantil, no tienen acceso a las bonificaciones que se aplican a las empresas convencionales.
  2. No se pueden acoger a las reducciones que tienen los particulares sobre el rendimiento neto del alquiler de viviendas.
  3. La constitución de la sociedad patrimonial tiene unos costes y su gestión es más compleja a nivel contable y legal.
  4. Las sociedades patrimoniales están muy vigiladas por Hacienda, pues se busca impedir que se utilicen para evadir impuestos.

Por todas estas razones, antes de dar el paso de constituir una sociedad patrimonial, es necesario estudiar cada caso concreto. Así, se sabrá si es más rentable que el resto de las opciones.

No hay que olvidar que disponer de un asesoramiento especializado en la materia es la mejor manera de tomar esta clase de decisiones.

Patricia Escalas Sierra
Patricia Escalas Sierra

Soy licenciada en Derecho y Máster en Práctica Jurídica por la Universidad de las Islas Baleares e ingresé en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (colegiada número 4.847) en el año 2008.

Soy especialista en derecho mercantil, derecho de familia (disoluciones matrimoniales y paternidad), herencias y arrendamientos urbanos.

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