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Amenazas
Las amenazas consisten en expresar la intención de causar un mal ilícito a la persona amenazada o a otras personas vinculadas con ella, como por ejemplo a un miembro de su familia.
Este acto delictivo está regulado en el Código Penal español dentro de los delitos contra la libertad, ya que, a través de las amenazas se pretende intimidar y privar de tranquilidad a la víctima.
Además, es necesario que el mal con el que se amenace constituya a su vez otro delito (como un delito de lesiones, un homicidio, etc.) y se distingue entre amenaza condicional o no condicional.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Si se encuentra en un juicio penal por un delito de amenazas en Palma de Mallorca, es importante que cuente con los servicios de un abogado penal que le asesore durante todo el proceso y le ayude a demostrar que las circunstancias del hecho son reales y efectivamente constituyen un delito de amenazas.
Podemos ayudarle
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