El procedimiento monitorio como mecanismo para reclamar deudas

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial diseñado especialmente para facilitar la reclamación de deudas de cualquier cuantía.

Todas son reclamables por este procedimiento, que se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y las que no superen los 2000 euros se pueden reclamar además sin tener que abonar los 100 euros de tasa, en caso de ser persona jurídica. Si se va a reclamar como persona física o en nombre de una comunidad de bienes, no habrá que pagar tasa, sea cual sea el importe de la deuda.

Principalmente, el procedimiento monitorio destaca por su rapidez y agilidad a la hora de reclamar deudas. Unas características que en cambio no tienen otros procedimientos más complejos y de mayor duración.

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¿Quién puede recurrir al procedimiento monitorio?

Cualquier persona física o jurídica tiene acceso a este instrumento. No obstante, antes es necesario estar seguro de que la deuda que se va a reclamar cumple ciertos requisitos.

En concreto, la deuda debe ser:

  • Líquida: lo que se reclama ha de ser dinero, y no cualquier otro tipo de reclamación, como por ejemplo finalizar una obra inacabada.
  • Determinada: el importe de la deuda debe ser exacto.
  • Vencida: tiene que haber transcurrido ya la obligación de cumplir con el pago.
  • Exigible: no debe existir ninguna condición pendiente para que el pago se pueda llevar a cabo.

La documentación necesaria en un procedimiento monitorio

Podemos clasificar en tres grandes grupos los tipos de documentos con los que es posible iniciar un procedimiento monitorio:

  1. Documentos generados unilateralmente por el acreedor: hablamos de albaranes de entrega, de facturas, de certificaciones o de telegramas. Es decir, cualquier documento que se utilice de forma habitual para registrar la relación que mantienen las partes en un trato comercial. Aunque su emisión es unilateral, la ley los considera documentos probatorios que pueden ser válidos para reclamar la deuda en cuestión.
  2. Documentos que reflejen la deuda y la firma del deudor: pueden haberse generado en cualquier soporte, lo importante es que contengan el importe de la deuda y, o la firma del deudor, o bien su sello, su marca o cualquier señal que sirva para identificarlo.
  3. Otros documentos comerciales: son de utilidad cuando los anteriores sí existen pero no cumplen con todos los requisitos legales. Hablamos de cualquier documento comercial que justifique que existe una relación duradera y previa. Servirá como sustento y aportará validez al resto de las pruebas a la hora de reclamar.

Hay una realidad bastante generalizada, y es que muchas veces las empresas o autónomos no documentan del todo bien los créditos o deudas que se generan a raíz de su actividad.

Por esta razón, aunque la legislación es en teoría bastante estricta, en la práctica lo que ocurre con mayor frecuencia es que los jueces son más bien laxos y flexibles a la hora de admitir a trámite una reclamación de este tipo. Con ello, pretenden adaptarse a las dificultades que pueden tener los perjudicados, que por desconocimiento o por buena fe no suelen ser muy cautos registrando sus deudas.

¿Qué ocurre si el juez rechaza la reclamación?

No obstante, es posible que la aportación documental no sea suficiente para admitir a trámite una reclamación. En ese caso, se archivará la petición y no se notificará al deudor, pero esto no implica que no haya más opciones para recuperar el dinero pendiente de cobro.

Simplemente, significa que el procedimiento monitorio no es la mejor vía. Hay más caminos:

  • Juicio verbal: para deudas inferiores a los 6000 euros.
  • Juicio ordinario: para deudas superiores a los 6000 euros.

Y, por supuesto, si después del primer intento se consigue un documento que sí sirva para acreditar la deuda, se podrá volver a solicitar la apertura de un procedimiento monitorio en cualquier momento.

El contenido de una petición de procedimiento monitorio

El primer paso para iniciar un procedimiento monitorio es la redacción de una petición sencilla, que deberá incluir todos estos puntos o apartados:

  • El juzgado al que se dirige la demanda: hay que acudir al juzgado que corresponda al municipio del deudor. En la página web del Ministerio de Justicia es fácil averiguarlo.
  • Los datos del acreedor: el nombre, el DNI y el domicilio, si se reclama como persona física; y el CIF, el domicilio social y el representante legal de la empresa en caso de reclamar como persona jurídica.
  • Los datos del deudor: serán necesarios los mismos datos identificativos que se les requiere a los acreedores. Y, si se trata de una comunidad de bienes, o una sociedad civil, se debe identificar a todos sus participantes o socios.
  • La cuantía de la deuda.
  • Los motivos de la reclamación: habitualmente suele ser el impago de una factura por los productos vendidos o los servicios prestados.
  • Los documentos que justifican la deuda: es decir, cualquiera de los documentos, de entre todos los que hemos comentado anteriormente, que se haya elegido para acreditar la deuda.

¿Cómo se desarrolla un procedimiento monitorio?

Tras dar el primer paso del procedimiento, que es la presentación de la demanda, se procederá a notificar al deudor. Y, en función de cuál sea su respuesta, ocurrirá una cosa u otra.

Estos son los posibles escenarios:

El deudor paga voluntariamente la deuda

Es sin duda la opción que más simplificará las cosas, porque provocará que el juez archive el procedimiento. Esto sucederá en el momento en que quede constancia del pago de la deuda por parte del deudor y se satisfaga el crédito pendiente.

El deudor no paga la deuda, pero tampoco se opone

Si, en el plazo máximo de 20 días, el deudor ni paga la deuda ni se opone a ella también se pondrá fin al procedimiento monitorio, pero por motivos bien distintos. Comenzará en este caso la vía ejecutiva, que implica necesariamente el embargo de los bienes del deudor que sean necesarios para satisfacer la deuda.

En este punto, existen algunas diferencias en función de la cantidad de dinero que se reclame. Siempre se ha de interponer una demanda de Ejecución de Títulos Judiciales. Pero, si la deuda es de menos de 2000 euros, no es necesario hacerlo acompañado de un abogado ni de un procurador. Mientras que si la deuda supera esta cantidad, sí será obligatorio contar con ellos.

El deudor se opone a la deuda

También en este supuesto el procedimiento monitorio se dará por finalizado, para dar paso a una de las siguientes dos opciones:

  1. Juicio verbal (menos de 6000 euros): en menos de 10 días desde que el deudor presente su oposición, el acreedor tendrá que ratificar su demanda, ampliando aún más la información y las pruebas que sustentan su argumentación. Si el juez lo estima conveniente para tomar su decisión, puede llamar a las partes a una vista. Y, si le da la razón al acreedor, será entonces cuando este podrá iniciar la vía ejecutiva.
  2. Juicio ordinario (más de 6000 euros): aquí se dispondrá de un mes para presentar una nueva demanda, a la que el deudor deberá responder en menos de 20 días. Lo que hace que esta sea la modalidad más compleja y larga de todas es que el juez convoca una audiencia previa, en la que se presentan todas las pruebas y se debate la cuestión. Y, más tarde, se celebra el juicio. Igual que en el resto de supuestos, si la sentencia es favorable se procederá a iniciar la vía ejecutiva.

Las desventajas de los procedimientos monitorios

A pesar de su rapidez y agilidad, el procedimiento monitorio tiene ciertas características que hacen que no sea aconsejable en todos los casos. Básicamente, hablamos de aquellos supuestos en los que no conocemos con exactitud el domicilio del deudor o no estamos seguros de poder encontrarlo en su dirección ‘oficial’.

Hay que tener en cuenta que si el juzgado no consigue notificar personalmente al demandado, la petición se archivará, y se perderá tanto el tiempo invertido en presentar la demanda como la tasa, si es que correspondía abonarla. Por supuesto, siempre se puede volver a presentar la demanda de nuevo, si se consigue averiguar cuál es el domicilio real del deudor.

Aparte, también es importante señalar que existen dos supuestos en los que procede condenar a la parte que pierda el juicio a pagar las costas del procedimiento. Estos supuestos son:

  • Al acreedor, si el juez aprecia mala fe o temeridad en la demanda: por ejemplo, si lo que se reclama es dinero a cambio de unos servicios que, en realidad, no se llegaron a prestar.
  • Al deudor, si los domicilios se encuentran alejados: puede suceder que el acreedor, para iniciar el procedimiento monitorio, tenga que desplazarse varios kilómetros hasta el domicilio del deudor. En compensación, se le condenará en costas en concepto de ‘indemnización’.

Esto en lo que respecta a las deudas de menos de 2000 euros. Si el importe que se reclama es mayor, el juez podrá condenar en costas a quién y cuándo lo considere.

¿La clave del éxito? Un asesoramiento profesional y experto

El procedimiento monitorio es, en principio, sencillo y suele ofrecer buenos resultados la mayoría de las veces. De hecho, está demostrado que aproximadamente el 80% de estos procedimientos finaliza sin más complicaciones.

Sin embargo, no son pocos los casos en los que sí surgen problemas. Para evitar que estos acaben acarreando consecuencias negativas, o alargando en exceso el proceso, lo mejor es contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia.

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