Plazos para reclamar el pago de las deudas

Plazos para reclamar deudas

Todas las deudas tienen un plazo para que el acreedor pueda reclamarlas. Conocer estos plazos, en función del tipo de deuda de que se trate, es importante para no perder el derecho a cobrarlas.

Actualmente, casi todo el mundo tiene algún tipo de deuda, ya sea por una hipoteca, por la tarjeta de crédito, por un préstamo personal o por el alquiler de una vivienda.

Todas estas deudas tienen su fecha de caducidad. Es decir, prescriben transcurrido un tiempo.

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La prescripción de las deudas y formas de evitarla

Para que una deuda prescriba, transcurrido su plazo, deben haber sucedido dos cosas:

  • Que el acreedor no ejerza ninguna acción, ni judicial ni extrajudicial, reclamando su deuda: esta situación es muy poco frecuente, porque los acreedores más habituales, como bancos, empresas o administraciones, ejercen sus reclamaciones automáticamente al producirse el nacimiento de la deuda.
  • Que el deudor no reconozca o acepte la deuda pendiente de pago: esta situación, por el contrario, es la más habitual, ya que el deudor intenta con ello que la deuda prescriba y desaparezca su obligación de pago.

Si ambas situaciones se cumplen, la persona deudora ya no tiene la obligación de pagar. Por eso, si no quiere perder el derecho a reclamar, el acreedor debe provocar la interrupción de la prescripción, para que comience de nuevo a contar el plazo otorgado a esa deuda.

¿Cómo se logra esa interrupción? Con alguna de estas dos acciones:

  1. Reclamando el pago en vía judicial al deudor: se puede hacer remitiendo al deudor un burofax con acuse de recibo. O bien por requerimiento notarial, para poder demostrar que se ha reclamado la deuda.
  2. Logrando que el deudor reconozca su deuda por escrito: aunque esto es complicado, suele suceder cuando el obligado al pago tiene claro que no puede evitar pagarla, pero necesita tiempo para poder hacerlo.

Los plazos para reclamar el pago de deudas

En función del tipo de deuda existen diferentes plazos para reclamar. A continuación vemos algunos ejemplos:

Deudas personales

Si empezamos por las llamadas deudas personales, el plazo general para todas ellas es de 5 años.

Los ejemplos más frecuentes de deudas personales son las derivadas de un contrato de compraventa, de un préstamo personal entre personas físicas o jurídicas, de los gastos asumidos en las comunidades de propietarios o de los contratos de alquiler de viviendas.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Artículo 1964.2 del Código Civil

Deudas hipotecarias

En el caso de deudas por préstamos hipotecarios, estas quedarán canceladas tras 20 años de su fecha de vencimiento.

Pero la realidad es que estos supuestos no se dan, ya que los bancos tienen sistemas que automáticamente inician las acciones de reclamación.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

Artículo 1964.1 del Código Civil

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Por su parte, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años.

No obstante, ambos organismos controlan estas situaciones y las reclamaciones son también automáticas. Así que lo normal es que nunca prescriban.

Otras deudas

  • En cuanto a las tarjetas de crédito bancarias, prescriben también a los 5 años.
  • Las multas o sanciones económicas se pueden reclamar en un período de 4 años.
  • Y, finalmente, las deudas derivadas de los daños producidos por accidentes de tráfico pueden ser reclamadas en el plazo de un año. Así, si reclamas el importe de los daños durante ese año, se inicia otro plazo de un año para continuar reclamando.

Conclusiones sobre los plazos para reclamar el pago de deudas

En resumen, todas las deudas tienen un plazo tras el cual prescriben. No es conveniente esperar a que ese plazo se agote, pues los problemas administrativos y judiciales que se pueden generar son bastante complicados.

Además, es posible que haya que hacer frente a los costes judiciales o a los intereses de demora, por ejemplo.

Patricia Escalas Sierra
Patricia Escalas Sierra

Soy licenciada en Derecho y Máster en Práctica Jurídica por la Universidad de las Islas Baleares e ingresé en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (colegiada número 4.847) en el año 2008.

Soy especialista en derecho mercantil, derecho de familia (disoluciones matrimoniales y paternidad), herencias y arrendamientos urbanos.

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