El delito de agresión sexual tras la reforma del Código Penal

Delito de agresión sexual

La entrada en vigor, el día 7 de octubre de 2022, de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual propició la modificación al completo del Título VIII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad sexual. 

Tras la polémica suscitada por las consecuencias de la aplicación retroactiva de esta norma, conocida coloquialmente como “ley del solo sí es sí”, el 29 de abril de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2023, que de nuevo afectó a algunos artículos del Código Penal.

En las líneas siguientes nos ocuparemos del delito de agresión sexual tal y como está tipificado tras el último cambio en su redacción.

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El delito de agresión sexual tras los cambios de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril

Es el artículo 178 del Código Penal donde se especifica cuáles son las circunstancias que deben concurrir para que una conducta sea susceptible de ser considerada un delito de agresión sexual.

De su redacción literal se desprende que se considerará responsable de un delito de agresión sexual quien “realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. 

Características del delito de agresión sexual

El delito de agresión sexual se caracteriza por ser un delito de mera actividad (ya que no requiere un resultado concreto), en el que el bien protegido es la libertad sexual de las personas.

Podemos identificar un elemento subjetivo, que es el dolo. Es decir, debe existir en el sujeto activo el propósito o ánimo de querer obtener una satisfacción sexual a costa del otro.

Por lo que respecta a los elementos objetivos, la conducta debe implicar un contacto físico con significación sexual. Ahora bien: conviene precisar que se considerará delito de agresión sexual tanto el contacto corporal que realiza el sujeto activo sobre la víctima, como el que esta realiza sobre su propio cuerpo por imposición de aquel.

A continuación se establece que, para que se considere que existe consentimiento, este habrá de ser manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. Para la determinación de su existencia, se habrá de estar a las circunstancias concretas de cada caso.

Penas del delito de agresión sexual

Quien sea declarado culpable de este delito tendrá que afrontar penas de prisión de entre 1 y 4 años. 

En su apartado segundo, se introduce una precisión para aquellos casos en los que concurran violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en la actuación del sujeto activo.

Según lo dispuesto en este apartado, cuando se presente alguno de estos elementos subjetivos, así como en aquellos en los que la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o se halle privada de sentido, se da por hecha la inexistencia de consentimiento por parte del sujeto pasivo.

De este modo, serán considerados agresión sexual todos los actos de contenido sexual así realizados.

El apartado tercero de este artículo 178 recoge una horquilla de tiempo diferente, de 1 a 5 años, para las penas de prisión que habrán de aplicarse en aquellos casos en que “la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación”, o cuando “la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”.

Antes de finalizar, el artículo 178 también concede al órgano sentenciador la facultad de imponer una pena de prisión en la mitad inferior de las anteriormente mencionadas —hasta 2 años o 2 años y medio, respectivamente—, o una multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Regulación en el Código Penal actual

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 del Código Penal

El delito de violación del artículo 179 del Código Penal: tipo agravado de agresión sexual

Las conductas descritas en los párrafos anteriores pueden ser constitutivas de un delito de violación cuando exista “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros por alguna de las dos primeras vías”.

La pena de prisión que recoge el artículo 179 del Código Penal en este caso va de los 4 a los 12 años. Si concurren violencia, intimidación o la víctima tiene su voluntad anulada, estas pueden ser de 6 a 12 años.

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 179 del Código Penal

Subtipos agravados de los delitos de agresión sexual: el artículo 180 del Código Penal

En su siguiente artículo, el Código Penal recoge siete circunstancias que incrementan las penas de prisión mencionadas anteriormente para los delitos de agresión sexual y de violación del siguiente modo:

  • De 2 a 8 años de prisión para las agresiones sexuales del artículo 178.1.
  • De 5 a 10 años de prisión para las agresiones sexuales del artículo 178.3.
  • De 7 a 15 años de prisión para las agresiones sexuales del artículo 179.1.
  • De 12 a 15 años de prisión para las agresiones sexuales del artículo 179.2.

Son siete los subtipos agravados de los delitos de agresión sexual tipificados en el artículo 180 del Código Penal:

  1. Agresiones múltiples, cometidas por dos o más personas que actúan conjuntamente.
  2. Cuando vayan acompañadas o precedidas de violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios. 
  3. Cuando la víctima se halle en situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181, referido a las agresiones sexuales a menores de 16 años.
  4. Supuestos de violencia sexual en la pareja, en los que la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, incluso sin convivencia.
  5. Cuando el responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o parentesco con respecto a la víctima, o de una relación de superioridad.
  6. Casos en que el responsable haga uso de armas u otros medios peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 194 bis.
  7. Cuando exista sumisión química, es decir, el responsable haya anulado la voluntad de la víctima mediante el suministro a la víctima de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia idónea a tal efecto.

Además, este artículo realiza dos especificaciones en sus apartados 2 y 3. Por un lado, el artículo 180.2 determina la imposición de las respectivas penas en su mitad superior cuando concurran al mismo tiempo dos o más de estas circunstancias. 

El artículo 180.3 añade la inhabilitación absoluta de 6 a 12 años para quien hubiera realizado las conductas anteriormente descritas prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.

1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de prisión de siete a quince años para las agresiones del artículo 179.1 y de prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.

4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

7.ª Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.

3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 180 del Código Penal

¿En qué han consistido los cambios en la redacción del delito de agresión sexual en el Código Penal?

Con las modificaciones implementadas a través de esta Ley de garantía integral de la libertad sexual, el delito de abuso sexual desapareció de nuestro Código Penal, para quedar subsumido en el de agresión sexual. De este modo, cualquier conducta que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento podrá ser considerada un delito de agresión sexual.

La entrada en vigor de la nueva redacción de estos artículos del Código Penal provocó la inmediata reducción de la pena de muchos reos condenados por delitos de agresión sexual. Esto se debió a que se aminoraron tanto la pena máxima para los delitos del artículo 178 —de 5 a 4 años— como la pena mínima para los del 179 —de 6 a 4 años—, por lo que debió producirse su aplicación retroactiva, en la medida en que se trata de disposiciones favorables al reo.

Meses después se aprobó la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, que introdujo sendas modificaciones en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con el objetivo de recuperar las penas de prisión anteriormente tipificadas en los casos en que mediase violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad.

A modo de recordatorio, cabe apuntar que, de darse las anteriores circunstancias, las penas para estos delitos van de 1 a 5 años de prisión para el delito de agresión sexual del artículo 178 y de 6 a 12 años para el delito de violación del artículo 179.

También conviene mencionar que este incremento de penas no será de aplicación de forma retroactiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española, en el que se garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.

Por lo tanto, los reos condenados por cualquiera de estos delitos que hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, el 29 de abril de 2023, podrán beneficiarse de una posible reducción de pena derivada de su redacción previa.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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