La gran invalidez: requisitos y cuantía de la pensión

Gran invalidez

La gran invalidez es el grado de incapacidad permanente que corresponde al trabajador que necesita ser asistido por otra persona para actos básicos de su día a día, como comer o asearse.

¿Qué es la gran invalidez?

Se denomina gran invalidez la situación en la que se encuentra el trabajador que tiene una incapacidad permanente y que además, por las pérdidas anatómicas o funcionales que presenta, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo actos cotidianos como desplazarse, comer, etc.

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¿Cuáles son los requisitos para cobrar la gran invalidez?

Los requisitos para acceder al complemento por gran invalidez son los siguientes:

No tener la edad de jubilación

Se exige no haber cumplido la edad legal de jubilación o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la jubilación en su modalidad contributiva, siempre y cuando la incapacidad sea por contingencias comunes.

Estar afiliado y en alta

Es necesario también estar afiliado y en situación de alta, asimilada al alta o de no alta.

Si la incapacidad deriva de accidente o enfermedad profesional, se considerará afiliado de pleno derecho y en alta al trabajador aunque el empresario no haya cumplido sus obligaciones a estos efectos. La huelga legal o cierre patronal se considerará situación de alta especial.

Reunir el periodo mínimo de cotización

También se requiere reunir un periodo de cotización previo, en aquellos casos en los que la incapacidad permanente se debe a enfermedad común o accidente no laboral, y el interesado no está en situación de alta ni asimilada.

Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada

En caso de que el trabajador sea menor de 31 años de edad, tendrá que tener cotizado como mínimo un periodo equivalente a un tercio del tiempo transcurrido entre cuando cumplió 16 años y la fecha del hecho causante.

Si el trabajador tiene 31 años de edad o más, el periodo de cotización será de al menos una cuarta parte entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, siendo de un mínimo de 5 años.

Cuando el trabajador tenga 31 años al menos, una quinta parte del periodo de cotización tiene que estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (en situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar, o si no se ha completado el periodo de cotización pero se accede a la pensión desde una situación de alta con obligación de cotizar, y dicha situación procede de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar).

Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta

Se exigirá en todos los casos un periodo genérico de cotización de 15 años, de los cuales, al menos 3 tienen que estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.

¿Cuánto se cobra de gran invalidez?

La pensión de gran invalidez es la correspondiente a la incapacidad permanente del trabajador, aumentada con un complemento destinado a remunerar a la persona que lo atiende.

El importe de dicho complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el régimen general, con independencia del régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.

Este complemento no puede tener un importe menor del 45% de la pensión que perciba el trabajador, sin tener en cuenta el propio complemento.

¿Hay casos en los que se cobra una pensión de gran invalidez mayor?

Sí, estas pensiones pueden aumentar del 30% al 50% si derivan de accidente laboral o enfermedad profesional, en determinados casos en los que la empresa es responsable. Por ejemplo, si el trabajador presenta una lesión producida por maquinaria que no se encontraba en las condiciones necesarias.

El porcentaje en que se aumente la pensión en estos casos dependerá de lo grave que haya sido la falta por parte de la empresa.

Pensión de gran invalidez por contingencias comunes en trabajadores con 65 años o más

En aquellos casos en los que el trabajador tenga de 65 años en adelante, y acceda a la pensión de gran invalidez derivada de contingencias comunes, al no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, se aplicará el porcentaje correspondiente al periodo mínimo de cotización establecido en el momento para acceder a la pensión de jubilación.

Ese porcentaje es del 50% en estos momentos, y se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, si bien no al complemento por gran invalidez.

¿Cómo se solicita el reconocimiento de la gran invalidez?

La solicitud se realiza a través del modelo oficial, que se debe presentar:

  • Presencialmente ante la Dirección Provincial que corresponda al domicilio del trabajador (en cuyo caso hay que pedir cita previa).
  • Por correo.
  • Vía online en la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • También se puede hacer la solicitud en cualquier registro oficial.

El modelo para solicitar la pensión contiene tanto las instrucciones para cumplimentar el formulario, como los documentos que deben acompañar a la solicitud.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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