El procedimiento de desahucio express para okupas

El procedimiento de desahucio express para okupas

El desahucio de okupas es un procedimiento judicial que se utiliza para que el propietario de un inmueble, que ha sido ocupado ilegalmente y sin su consentimiento, pueda recuperar su posesión. Desde el año 2018 se puede acceder a un procedimiento verbal especial que agiliza este tipo de desalojos.

A continuación analizamos en qué consiste este procedimiento express de desahucio. 

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¿Qué es el desahucio express para okupas?

En el caso de estar sufriendo la ocupación de un bien inmueble del que se es propietario o poseedor legítimo, es posible acudir a un procedimiento judicial por la vía penal amparado en un delito de allanamiento de morada o de usurpación de vivienda, según las circunstancias.

Dicho procedimiento es largo, costoso y nada recomendable para el caso de un particular que se vea afectado por esta difícil situación.

Por otro lado, la opción más recomendada en estos supuestos de okupación ilegal es la introducida por la Ley 5/2018, de 11 de junio, que trajo consigo el procedimiento de reclamación de una vivienda ocupada, denominado desahucio express.

En concreto, fue modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que indica que la persona propietaria o que ostente la legítima posesión de una vivienda podrá solicitar la inmediata recuperación de la posesión de la misma, por completo o parte de ella, siempre y cuando no se haya otorgado consentimiento para su ocupación.

Dicho procedimiento se establece a través de un proceso verbal del ámbito civil, en el que no es necesario que transcurran los habituales 20 días hábiles exigidos por otros procedimientos, y de ahí su rapidez y calificación como express.

Diferencia entre desahucio express para okupas y para inquilinos

Este desahucio express es un procedimiento judicial que se desdobla en dos: uno para inquilinos en situación de impago o fin de contrato y otro para okupas. De esta forma, cada causa tendrá su procedimiento específico, requisitos y pasos a seguir.

En este post nos centramos en explicar el proceso de desaojo de okupas.

¿Cuál es el procedimiento del desahucio express para okupas?

Interponer una demanda de desahucio

El procedimiento de desahucio express para okupas debe iniciarse con una demanda que el propietario o poseedor legítimo interpondrá a través de un abogado contra los ocupantes. Habitualmente los datos identificativos de los mismos serán desconocidos, y así se hará constar.

También es importante solicitar en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, así como una fecha establecida para el desalojo con la que se conseguirá ganar tiempo. Por último, la demanda deberá ir firmada tanto por abogado como por procurador, y acompañada por el título de propiedad que corresponda, que habitualmente será la escritura de propiedad.

La demanda puede ser inadmitida por alguno de los motivos previstos en la ley, concretamente, si no especifica los siguientes extremos: si el inmueble constituye la vivienda habitual del ocupante, si el demandante tiene la condición de gran tenedor de vivienda, y si, en ese caso, el ocupante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

Y, si concurren las circunstancias descritas, también se inadmitirá si el demandante no acredita haberse sometido a un acto de conciliación o intermediación.

Admisión de la demanda

Si la demanda es admitida a trámite por el juzgado correspondiente, se notificará a los ocupantes. Si no fuera posible hacer entrega del decreto de admisión o no hubiese nadie en la vivienda se colgará en el tablón de anuncios del Juzgado dándole publicidad durante 5 días, a fin de los cuales se entenderá por practicada a los mencionados ocupantes.

Oposición y posible juicio

Una vez pasado dicho plazo, la parte demandada tiene dos opciones:

  1. Personarse en el juzgado para presentar el título que les faculta para ocupar la vivienda, por ejemplo, un contrato de alquiler. En este supuesto se paralizaría el procedimiento y se celebraría un juicio y posteriormente un desahucio en caso de que el título presentado no fuese válido.
  2. Abstenerse de realizar ninguna acción. En este segundo caso se emitiría un auto con la fecha del lanzamiento o desalojo que se hará prácticamente inminente. Este auto emitido por el juez con la fecha del desalojo no se puede recurrir, y su resultado es el efectivo lanzamiento de los ocupantes que no han justificado su legítima posesión sobre la vivienda que están poseyendo.

Lanzamiento

En el desalojo o lanzamiento, dos miembros del juzgado acompañados de procurador y demandante, si este así lo deseará, acudirán al inmueble para presenciar el efectivo desalojo y el restablecimiento de la posesión a su legítimo propietario.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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