La impugnación de paternidad

Impugnación de paternidad

La impugnación de paternidad es un derecho y un recurso legal que posibilita anular la filiación con un progenitor. Ofrece la oportunidad de que legalmente uno de los progenitores no sea la madre o el padre biológico.

Podemos ayudarle

En Sierra Abogados encontrará abogados especialistas en impugnación de paternidad en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

La filiación

La filiación de una persona se acredita en el Registro Civil o por una sentencia que la determine legalmente.

Se habla de filiación matrimonial cuando los progenitores estaban casados, en el caso contrario hablaremos de una filiación no matrimonial. Ambas filiaciones tienen los mismos efectos en lo referido a derechos y obligaciones.

En el matrimonio los hijos nacidos después de su celebración se presumen hijos del matrimonio, dando lugar a una filiación matrimonial. Esta filiación alcanza antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación, ya sea legal o, de hecho.

Una filiación no matrimonial se determinará por diversos trámites, como una declaración del padre en el momento de la inscripción del nacimiento, por reconocerlo ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o documentos públicos, o por sentencia firme.

¿Quién puede impugnar la paternidad?

Lo habitual es que se realice la impugnación por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal.

Es poco frecuente pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad.

Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad. De parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico. Por parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.

Plazos para la impugnación de paternidad

Dependerá del tipo de filiación que se tenga:

  1. En la filiación matrimonial:
    • El padre puede solicitar la impugnación en el plazo de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce.
    • Para los hijos el plazo comienza desde que alcanzan su mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar. Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.
  2. En la filiación no matrimonial los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.

Posesión de estado

La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre.

Se trata de otro tecnicismo legal, el referido a la posesión de estado, referido a si existe o no una relación paterno-filial.

La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.

Casos que se presentan

Se consideran los siguientes casos:

  • Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
  • Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
  • Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
  • Si es menor de edad o con discapacidad, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
  • Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee.

Impugnación de herederos

En el caso de que el hijo fallezca antes de los plazos indicados, en esa situación la acción queda en manos de sus herederos con el tiempo que falte para alcanzar ese plazo.

Impugnación de la filiación no matrimonial

En este caso se considera también si existe o no la posesión de estado.

  • Si hay posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caduca a los cuatro años a contar desde que el hijo, inscrita la filiación goce de posesión de estado. Es una acción que puede realizar el hijo o quien se presente como progenitor.
  • Si no hay posesión de estado la paternidad o la maternidad podrá ser impugnada por quienes resulten afectados.

Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia

Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico. con el propósito de considerarlo un hijo biológico.

El menor pasa a ser considerado como hijo, llevando los apellidos del padre que le reconoce como suyo, tendría todos los derechos de la herencia cuando falleciera, etc.

Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento. Son los tres casos en que la Justicia puede aceptar la impugnación.

La acción puede ser continuada por los herederos de quien hizo el reconocimiento si hubiera fallecido antes de culminar ese año de plazo.

Los plazos que se establecen para la realización de esta acción son:

  • En la filiación matrimonial el plazo es de un año desde la inscripción en el Registro Civil, siendo el reconocimiento antes o después del matrimonio.
  • Para la filiación no matrimonial, cuando el que reconoce al hijo por complacencia y la madre no contraen matrimonio, el plazo se extiende a cuatro años desde la inscripción.

Pruebas para conceder la impugnación

Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla.

Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo.

Sierra Abogados & Inversiones
Sierra Abogados & Inversiones

En Sierra Abogados & Inversiones encontrará un despacho de abogados en Palma con 30 años de experiencia.

Contamos con un equipo multidisciplinar de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho. Buscaremos en todo momento la solución más ventajosa para sus intereses.

Contacte con nosotros

Concertar cita
Puede llamarnos al 971 72 28 60 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]