¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

Cuando un matrimonio atraviesa una crisis, puede decidir finalizar su convivencia y tomar medidas legales más o menos definitivas en relación al vínculo que les une. Para ello, la ley ofrece distintas soluciones que se pueden ajustar a los deseos de los integrantes de la pareja, en función de los efectos legales que estén buscando.

La separación y el divorcio son dos figuras legales similares pero con consecuencias jurídicas muy diferentes. A continuación, vamos a analizar en qué consisten y cuáles son sus diferencias.

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¿Qué es la separación matrimonial?

La separación matrimonial es un mecanismo legal por el que los casados deciden poner fin a su convivencia con o sin efectos jurídicos. La separación no disuelve el matrimonio, pero puede tener efectos frente a terceros.

La separación se regula en el artículo 81 y siguientes del Código Civil, y puede ser legal o de hecho, de mutuo acuerdo o a instancia de uno de los cónyuges, y también puede ser decretada por vía judicial o notarial.

Veamos con detalle cada uno de estos tipos:

Separación de hecho

Estamos ante una separación de hecho cuando los dos cónyuges deciden interrumpir su convivencia, pero de modo privado, sin que de ello se derive ningún efecto jurídico.

La separación de hecho no está regulada en la ley, y puede darse en cualquier momento y sin necesidad de dar cumplimiento a ningún requisito legal.

Esta separación, en principio, no tiene efectos de ningún tipo ni sobre el patrimonio de los cónyuges ni en relación con los hijos de la pareja, pero su fecha se tiene en cuenta como inicio del plazo de un año para que cualquiera de los dos cónyuges pueda solicitar la disolución del régimen económico de gananciales.

Separación legal

Por el contrario, se trata de una separación legal cuando la autoridad competente (el juez, el letrado de la Administración Pública o el notario) así lo declare.

La separación legal es la contemplada en el Código Civil, y no podrá solicitarse hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil) salvo en caso de que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante (si no es una petición de mutuo acuerdo) o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

La separación legal puede decretarse por vía judicial o bien ante notario o letrado de la Administración de Justicia:

  • Como requisito adicional para acudir a vía distinta de la judicial, será necesario que los cónyuges insten su separación de mutuo acuerdo.
  • Sin embargo, deberá llevarse a cabo por vía judicial siempre que existan hijos menores, o mayores, si en este caso existen medidas de apoyo a su favor decretadas judicialmente.

¿Qué es un divorcio?

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial, lo que significa que, una vez decretado el divorcio, los cónyuges dan por finalizado su matrimonio y quedan libres para contraer un nuevo vínculo con otra persona.

Si desean una reconciliación y retomar la situación anterior con todos sus efectos, obligaciones y derechos, deberán volver a casarse.

El divorcio se regula en el artículo 85 y siguientes del Código Civil, en los que se prevé que pueda llevarse a cabo bien por vía judicial o bien de forma simplificada ante el Letrado de la Administración de Justicia o el notario, siempre que, en este caso, exista mutuo acuerdo de los cónyuges (artículo 87 del Código Civil).

Al igual que la separación, el divorcio se decretará por vía judicial siempre que existan hijos menores no emancipados o mayores sobre los que existan medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, no siendo posible en este caso acudir a la vía simplificada.

La ley permite que el divorcio se solicite por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno solo de ellos con o sin el consentimiento del otro, dando lugar en este último caso a un divorcio contencioso. El divorcio será también contencioso cuando los cónyuges no se pongan de acuerdo sobre el convenio regulador.

¿Cuáles son las diferencias entre la separación y el divorcio?

La principal diferencia entre la separación legal y el divorcio, como ya hemos visto, es que la separación no disuelve el matrimonio, de manera que los cónyuges siguen casados y no pueden contraer matrimonio ni formalizar uniones de hecho con otra persona.

En cambio, tras el divorcio, los cónyuges quedan liberados del vínculo matrimonial, que se disuelve. Pueden volver a contraer matrimonio con quien deseen, e incluso volver a casarse entre sí.

Por tanto, también el procedimiento para la reconciliación es distinto, ya que legalmente no es posible en caso de divorcio, donde solo queda la opción de casarse de nuevo. En caso de separación, hay que ponerla en conocimiento del juez que decretó la separación, o bien del notario o del letrado de la Administración de Justicia mediante escritura pública o acta de manifestaciones, según corresponda.

Semejanzas

En cuanto a las semejanzas entre separación y divorcio, ambos pueden llevarse a cabo de mutuo acuerdo por trámites más sencillos, pero habrá de acudir a la vía contenciosa en caso de que no exista acuerdo sobre el convenio regulador o sobre la separación o el divorcio, según corresponda

Si existe acuerdo en la separación o divorcio, para poder hacer efectivo tanto uno como otro, será necesario presentar ante la autoridad competente una propuesta de convenio regulador donde se establezcan las medidas a tener en cuenta en el futuro en relación con la vivienda, los hijos, los animales domésticos y las medidas económicas que procedan.

Efectos de la sentencia de separación o divorcio

Debido a los muchos puntos en común entre ambas figuras, las consecuencias que se derivan de una y otra coinciden en gran medida.

Así, la sentencia firme de separación o divorcio (o el decreto firme o la escritura pública formalizando el convenio regulador, en su caso) produce los siguientes efectos: 

  • Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  • Se revocan todos los consentimientos y poderes que un cónyuge hubiera otorgado a favor del otro.
  • Cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro miembro de la pareja en el ejercicio normal de la vida doméstica.
  • Se produce la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y su liquidación, si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre ese punto.
  • Se determina la custodia de los hijos y el régimen de visitas del cónyuge que no los tenga en su compañía, en su caso.
  • Se decide sobre la atribución del uso de la vivienda común y del ajuar familiar.
  • El cuidado futuro de los animales de compañía de la pareja y el reparto de las cargas que conlleve.
  • En su caso, se fija la pensión alimenticia para los hijos y la pensión compensatoria a favor de uno de los miembros de la pareja.
  • Se envía copia de la sentencia o decreto de separación al Registro Civil para su inscripción y generación de efectos frente a terceros.
  • En el supuesto de la separación, si hay reconciliación será necesario ponerlo en conocimiento del juez que se haya entendido del proceso judicial, o, en su caso, habrá que formalizarla ante notario o letrado de la Administración de Justicia del mismo modo que se llevó a cabo la separación. La reconciliación también deberá inscribirse en el Registro Civil.  En caso de divorcio, como hemos visto, se disuelve el vínculo matrimonial.

Separación o divorcio, ¿qué es mejor?

Optar por la separación o el divorcio es una decisión muy personal, y depende de los efectos buscados por los cónyuges y del carácter irreversible o no de la ruptura matrimonial.

Como hemos visto, la separación deja abierta la puerta a una reconciliación, ya que supone más una suspensión de los efectos del matrimonio que su terminación. El divorcio, en cambio, supone una ruptura definitiva, aunque nada impide que los excónyuges vuelvan a contraer matrimonio entre sí.

En cualquier caso, una separación legal es una buena forma de regular los efectos de una crisis matrimonial y la consecuente falta de convivencia de la pareja, aunque dichos efectos sean temporales. Por el contrario, si uno de los cónyuges, o los dos, tienen claro que la relación se ha terminado y que la ruptura es definitiva, lo más práctico es optar por el divorcio.

Sin embargo, y a pesar de estar en desuso, la separación legal se puede utilizar como un paso previo al divorcio. Aunque, si la crisis es muy profunda y se prevé que los problemas y desacuerdos sean cada vez mayores, no parece conveniente pasar por un procedimiento de estas características dos veces, con sus consiguientes costes económicos y desgaste personal.

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