¿Cómo reclamar en caso de impago de la pensión de alimentos?

Reclamar impago pensión alimentos

La obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos recibe una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, de modo que su incumplimiento puede tener consecuencias civiles e incluso penales.

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¿Cómo se puede reclamar en caso de impago de la pensión de alimentos?

Si el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos deja de pagar, el otro progenitor puede reclamar el pago judicialmente tanto por la vía civil como por la vía penal (en este último caso, solo si se cumplen determinadas condiciones).

De todos modos, si el pagador sufre una merma de sus ingresos que resulta en la imposibilidad de cumplir con su obligación, lo que tiene que hacer es instar un procedimiento de modificación de medidas, para que el juez ajuste la cuantía de la pensión a las nuevas circunstancias. Lo que no debe hacer nunca es tomar la decisión unilateral de dejar de pagar la pensión.

Si, por el contrario, incumple su obligación, el otro progenitor tendrá las siguientes opciones: 

  • Reclamar el pago por la vía civil, solicitando la ejecución de la sentencia en la que se fijó la pensión alimenticia. El juez dará orden de investigar el patrimonio del incumplidor si es necesario, y de embargar los bienes en la medida en que sea necesario para poder pagar la deuda más los intereses devengados.
  • Interponer una querella por la vía penal, por un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal). Esta vía conviene dejarla como último recurso después de haber intentado la reclamación por vía civil, y será necesario que se haya producido un impago de la pensión por 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. La pena a imponer es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, además de la reparación del daño, que consiste en pagar las cantidades adeudadas.

¿En qué consiste el embargo por impago de pensión de alimentos?

Como hemos dicho, en cualquier caso, la reclamación por impago de la pensión irá encaminada a lograr cobrar las cantidades que se adeudan, bien por la vía de ejecución de la sentencia civil, bien por la vía penal, que también se traducirá en el embargo de los bienes (además de la pena impuesta) si el condenado no paga voluntariamente.

El embargo de los bienes del condenado se rige por una reglas diferentes a las de cualquier otro (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Como consecuencia, se podrá embargar incluso el salario en su totalidad, si el juez o tribunal lo estima necesario.

Además, en caso de que el deudor se encuentre en una situación económica que le impida hacer frente a sus deudas, no podrá acogerse al beneficio de cancelación de deudas, otorgado por la ley de segunda oportunidad, para cancelar la deuda por alimentos (artículo 489.1.3º de la Ley Concursal).

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