¿Cuándo y por qué motivos se puede modificar el convenio regulador?

Modificación del convenio regulador

El convenio regulador es el documento pactado por los cónyuges donde se establecen las medidas personales y patrimoniales que regularán la relación entre ambos después del divorcio o la separación.

Pero, ¿qué pasa si queremos modificar el convenio regulador después de su aprobación judicial?

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¿Se puede modificar el convenio regulador?

, es posible modificar el convenio regulador de un divorcio o separación todas las veces que cambien sustancialmente las circunstancias y las necesidades de los hijos o de los cónyuges que se tuvieron en cuenta a la hora de aprobarlo.

Si el convenio regulador se aprobó por un juez podrán modificarse judicialmente. Por otro lado, si las medidas se aprobaron por un Letrado de la Administración de Justicia o por un otario podrán modificarse mediante un nuevo acuerdo.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Artículo 90.3 del Código Civil

Requisitos para la modificación del convenio regulador

Aunque la ley no establece un listado de requisitos para cambiar un convenio regulador, la jurisprudencia señala los siguientes:

  • Los cambios tienen que tener relevancia legal y ser estables o duraderos, con carácter de permanencia y no meramente ocasional.
  • Que se haya producido una alteración de las circunstancias que dieron origen a los detalles de un convenio regulador. Este cambio ha de haberse producido con posterioridad a la sentencia judicial, aunque también puede ser anterior si fuera desconocido en el momento de la aprobación del convenio.
  • Que el cambio sea sustancial e importante.
  • La alteración de las circunstancias ha de ser imprevista y ajena a la voluntad de la persona que solicita la modificación.
  • Que el cambio en la situación pueda ser probado por la parte que solicita la modificación.

Por otro lado, la modificación del convenio regulador podrá solicitarse para cambiar la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad y el régimen de visitas, así como ante la la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar, de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria.

Por ejemplo, se puede solicitar la reducción de la pensión alimenticia por una disminución de ingresos del pagador o cambios en el régimen de custodia a causa de una situación económica, personal o laboral de una de las partes.

¿Cómo modificar el convenio regulador de un divorcio o separación?

El convenio regulador se puede modificar a través de dos vías: de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes.

El juzgado competente para pronunciarse acerca de la modificación del convenio regulador es el mismo que acordó las medidas que se pretenden cambiar.

En los dos supuestos es necesaria la intervención de abogado y procurador. No obstante, si la modificación se solicita de mutuo acuerdo, las partes podrán acudir con un solo abogado y procurador.

1. Modificación del convenio de mutuo acuerdo

El proceso de modificación de las medidas del convenio regulador podrá iniciarse de mutuo acuerdo por ambas partes o por una de ellas con el consentimiento de la otra.

En la solicitud han de incluirse las nuevas medidas. Este procedimiento se realiza de mutuo acuerdo y se regula por las normas aplicables a la separación o divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Modificación del convenio regulador a solicitud de una de las partes

Si el proceso se inicia por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro se tratará de un procedimiento contencioso.

Por lo tanto, se regulará por las normas de la separación y el divorcio contencioso del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebrará un juicio y el juez se pronunciará al respecto.

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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