¿Qué es el acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario?

Acoso inmobiliario

En las relaciones surgidas en el ámbito de un contrato de alquiler, los desacuerdos entre arrendador e inquilino a menudo pueden alcanzar tal grado de tensión que lleve al propietario de la vivienda a usar la coacción o el acoso para resolver el conflicto a su favor.

Sin embargo, este comportamiento puede acarrear responsabilidad penal para el arrendador, como consecuencia de la comisión de un delito de acoso o mobbing inmobiliario o de un delito de coacciones.

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¿En qué consiste el acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario?

El acoso inmobiliario es un delito consistente en llevar a cabo de forma reiterada actos hostiles o humillantes con la finalidad de impedir a otro disfrutar de la vivienda a la que tiene derecho u obligarle a abandonarla, pero sin hacer uso de la violencia sobre personas o cosas. Este comportamiento está castigado por el artículo 173.1 del Código Penal con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Cuando se emplea la violencia con los mismos fines, ya no se trata de acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario, sino de un delito de coacciones agravado por la circunstancia de pretender impedir el legítimo disfrute de la vivienda. En este caso, la pena puede llegar a ser de prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o multa de 18 a 24 meses (artículo 172.1).

En ambos casos, se castiga el hecho de impedir que el inquilino, u otra persona, haga uso del pacífico disfrute de la vivienda que le reconoce la ley, mientras no se demuestre que no tiene derecho a ello.

¿Qué tipo de acciones se consideran acoso inmobiliario?

Recordemos que el acoso inmobiliario consiste en actos hostiles o humillantes que no impliquen violencia, mientras que las coacciones suponen el mismo tipo de conducta, pero haciendo uso de la violencia. 

En este sentido, constituyen acoso inmobiliario las típicas acciones que puede llevar a cabo el arrendador para forzar al inquilino a abandonar la vivienda, o a pagar, o a cumplir cualquier otro requerimiento del propietario, y que pueden consistir en: cortar los suministros; llamarle por teléfono de manera insistente; enviarle mensajes desagradables; hacer pintadas en la casa, en la puerta o en el coche; dejarle objetos no deseados en el buzón; hablar mal de él a los vecinos o ponerlos en su contra; lanzar basuras u otras cosas a la casa, la terraza o el balcón; etc.

Por otro lado, se trataría de coacciones, castigadas con una pena mayor, las conductas consistentes en: forzar cerraduras; romper cristales u otros elementos de la vivienda, el coche o cualquier otra posesión del inquilino; golpearle a él o a personas de su entorno; empujarlo; zarandearlo; o cualquier otra conducta que implique el uso de la violencia, pero sin provocar lesiones.

Los actos más habituales realizados por un arrendador que pueden constituir este tipo de delitos son: cambiar la cerradura, cortar los suministros, dejar objetos no deseados en el buzón o en el felpudo, colgar mensajes desagradables en la puerta, etc.

El propietario puede creer que estas conductas están amparadas por su derecho de propiedad, sin tener en cuenta que la ley también protege la posesión, que corresponde al inquilino mientras no se resuelva el conflicto ante los tribunales.

Por tanto, no importa si el arrendador cree que su conducta es legítima y que tiene derecho a expulsar al inquilino de la vivienda, o bien a obligarle a pagar una deuda. La ley no ampara en ningún caso el uso de la violencia o del acoso sobre el inquilino, y, al contrario, puede suponer que el propietario sea castigado con una pena de prisión, con los antecedentes penales que esta conlleva.

¿Qué puede hacer el inquilino ante el acoso inmobiliario?

Estos delitos solo son perseguibles si media denuncia del agraviado, así que, ante una situación de acoso inmobiliario o de coacciones que pretendan perturbar su legítimo uso de la vivienda, el inquilino debe denunciar ante la Guardia Civil, ante la Policía o en el juzgado.

Para apoyar su denuncia, conviene que registre cualquier acto de hostilidad que reciba por parte del arrendador, por medio de fotos, vídeos, copias de emails, etc.

Será necesario que pueda probar ante los tribunales que el acoso o las coacciones recibidas del propietario, para lo que también será útil contar con el testimonio de testigos.

¿Qué puede hacer el propietario ante un incumplimiento del inquilino?

Por otro lado, el propietario que crea tener razón en sus disputas con el inquilino, o con cualquier otra persona que esté ocupando su vivienda y que, a juicio del propietario, no tenga derecho a hacerlo, puede ejercitar una acción de desahucio, mediante la cual podrá obtener: 

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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