Derechos y obligaciones del arrendatario

Arrendatario

A través de un contrato de arrendamiento una persona cede a otra la posesión de su bien de manera temporal y recibirá el pago de una renta como contraprestación.

Así, en cualquier tipo de arrendamiento intervienen dos partes:

  1. Arrendador: persona propietaria que cede el uso y la posesión del bien en cuestión.
  2. Arrendatario: persona que adquiere el uso y disfrute de la cosa arrendada a cambio del pago de una renta.

En este artículo analizamos a fondo los derechos y las obligaciones del arrendatario en un contrato de arrendamiento.

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Derechos de la figura del arrendatario

Los principales derechos de los que goza el arrendatario durante la validez del contrato de arrendamiento son:

  • Disfrutar del bien arrendado sin que el propietario pueda perturbar su disfrute.
  • Exigir al propietario las reparaciones necesarias del bien para mantenerlo en buenas condiciones para su uso.
  • Derecho de adquisición preferente en el caso de un arrendamiento de bienes inmuebles si el propietario decide venderle.

Se puede decir, por tanto, que los derechos del arrendatario equivalen a las obligaciones del arrendador establecidas en el artículos 1554 del Código Civil:

El arrendador está obligado:

1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.

2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

Artículo 1554 del Código Civil

¿Cuáles son los principales deberes del arrendatario?

El deber fundamental de un arrendatario es cumplir con el pago de la renta en la cuantía y las condiciones acordadas. No cumplir con esta obligación es causa suficiente para iniciar un proceso de desahucio por impago del alquiler.

En este sentido, el artículos 1555 del Código Civil español se establecen algunas de las obligaciones básicas:

El arrendatario está obligado:

1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Artículo 1555 del Código Civil

Por otro lado, el arrendatario tiene que comunicar al arrendador los daños y perjuicios en la cosa arrendada tales como usurpaciones, daños o necesidad de reparaciones con la mayor brevedad posible.

En caso de no comunicar a tiempo los hechos descritos anteriormente, el arrendatario será responsable del deterioro y de la pérdida de la cosa arrendada.

Si se trata de un arrendamiento de bienes inmuebles, el arrendatario deberá:

  • Devolver la finca en las mismas condiciones que al comienzo del contrato.
  • Soportar las obras y las reparaciones urgentes.

Por último, se tendrá que hacer cargo de las averías y los daños normales causados por el uso y también de los suministros y los impuestos.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del arrendatario?

Para finalizar, si el arrendatario fallece sin haber finalizado el arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) otorga el derecho de sustitución en el contrato a determinados familiares del arrendatario.

Los familiares que podrán beneficiarse de este derecho son los siguientes:

  • Cónyuge o análogo conviviente.
  • Descendientes sujetos a la patria potestad o tutela, o que hubieran convivido con el arrendatario durante los dos años anteriores.
  • Ascendientes o hermanos que hubieran convivido con el arrendatario durante los dos años anteriores.
  • Parientes de hasta tercer grado que hubieran convivido con el arrendatario durante los dos años antes del fallecimiento, siempre que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 65%.
José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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