¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio?

Atribución uso vivienda tras divorcio

Tras un divorcio, pueden surgir muchas dudas sobre cómo actuar y una de las cuestiones más habituales que se plantean los cónyuges es quién tendrá derecho a usar la vivienda familiar o domicilio habitual de la pareja tras la ruptura.

Este aspecto se regula en el artículo 96 del Código Civil español y dependerá de la existencia de hijos.

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Artículo 96 del Código Civil

Atribución del uso de la vivienda en un divorcio sin hijos

Si la pareja divorciada no tenía hijos o se trata de hijos mayores de edad, de acuerdo con el tercer apartado del artículo 96 del Código Civil, el uso de la vivienda podrá atribuirse al cónyuge no titular cuando se encuentre más necesitado de protección.

En este sentido, se plantea una cuestión bastante habitual: ¿Podrá disponer de la vivienda el cónyuge propietario si el uso le corresponde al no titular?

El artículo 96 del Código Civil establece en su tercer apartado que se requiere el consentimiento de ambas partes para disponer de la vivienda (por ejemplo, para venderla). A falta de acuerdo, se debe obtener la correspondiente autorización judicial.

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Atribución de la vivienda familiar en un divorcio con hijos menores

En el caso de que se trate de un divorcio con hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar va a depender del tipo de guarda y custodia que se establezca.

1. Custodia compartida

En la custodia compartida, que se otorga cada vez con más frecuencia, los hijos conviven con ambos progenitores en periodos alternos.

La ley no establece ninguna norma clara acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar para la custodia compartida pero, a falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien tendrá que decidir atendiendo a las características de cada caso y al interés superior del menor.

En este sentido, podremos encontrarnos con algunas de las siguientes posibilidades en función de quién sea propietario de la vivienda:

  • Cuando la vivienda familiar es propiedad de ambos progenitores puede producirse una atribución del uso por periodos alternos (los hijos permanecen siempre en la vivienda familiar) o bien una atribución temporal del uso exclusiva al progenitor que se encuentre más necesitado económicamente.
  • En el caso de que la vivienda sea propiedad de uno de los progenitores, se podrá atribuir el uso temporal en exclusiva al progenitor no propietario cuando sea el más necesitado de protección, o bien asignar el uso exclusivo al progenitor titular.

2. Custodia monoparental o exclusiva

Cuando el régimen de custodia sea exclusivo de un solo progenitor, y en caso de no haber logrado un acuerdo entre los cónyuges, el Juez asignará el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor custodio.

Esto será así aunque la vivienda correspondiente sea propiedad exclusiva del progenitor que no posee la custodia de los hijos o de una tercera persona.

3. Custodia partida o distributiva

Se trata del régimen de custodia menos habitual y consiste en crear dos grupos familiares repartiendo la custodia de los hijos entre los progenitores (algunos de los hijos convivirán con el padre y los restantes con la madre).

A pesar de que la ley no establece la atribución del uso de la vivienda para esta custodia repartida, a falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez decidirá primando el interés superior del menor.

Así, pueden darse las siguientes situaciones:

  • Atribución de la vivienda al grupo familiar más necesitado de protección.
  • División de la vivienda familiar, en caso de ser posible.
  • Uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar.
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