Juicio rápido: funcionamiento, duración y delitos

Juicio rápido

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es la que regula el mecanismo del juicio rápido, un proceso penal que sirve para investigar y resolver en menos tiempo unos delitos determinados.

En general, se trata de una forma de colaboración ágil entre la policía, los jueces y el Ministerio Fiscal, que da como resultado unos trámites mucho más rápidos. Aunque no se puede recurrir al juicio rápido en todos los casos.

Existen ciertos requisitos que marcan la posibilidad de juzgar unos hechos mediante juicio rápido o no.

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Requisitos fundamentales para acceder a un juicio rápido

Tienen que ver, fundamentalmente, con las características del delito en cuestión y las circunstancias del presunto delincuente. Estas son las condiciones:

  1. Inicio del procedimiento marcado por la intervención policial.
  2. Puesta a disposición judicial del detenido por la policía.
  3. Fase de instrucción previsiblemente sencilla.
  4. Delito con una pena de prisión de menos de 5 años o cualquier otra pena que no supere los 10 años.
  5. Delito flagrante, es decir, se detiene al denunciado mientras está cometiendo el delito, inmediatamente después o con material o pruebas que permiten implicarle.

Si se dan todas estas circunstancias, es posible recurrir al juicio rápido. Aunque cada caso ha de ser analizado por separado, por la inicial intervención policial que caracteriza a todos los procedimientos rápidos podemos deducir que hay una serie de delitos que son más susceptibles de juzgarse rápidamente. Estos son:

Teniendo todo esto en cuenta, es posible hacerse una idea muy aproximada de los delitos que podrán juzgarse mediante juicio rápido.

No obstante, existen dos excepciones, que permiten que otros delitos distintos de los anteriormente señalados sean también juzgados por esta vía. Hablamos de: los delitos estrechamente relacionados y los procedimientos en los que se ha acordado el secreto de las actuaciones.

El procedimiento del juicio rápido

Lo primero a reseñar en relación con el funcionamiento de los juicios rápidos es la intervención de la Policía Judicial. Las diligencias que puede seguir esta autoridad son las siguientes:

  • Solicitar asistencia médica si fuera necesario, y la participación de un médico forense en caso de que el afectado no pueda desplazarse en ese momento hasta el juzgado.
  • Informar al acusado de su derecho a llamar a su abogado o a solicitar uno de oficio.
  • Elaborar la citación para que el denunciado comparezca en el juzgado, si es que no ha sido detenido.
  • Citar a los testigos que pudieran haber presenciado el delito.
  • Si participan compañías aseguradoras, citarlas también.
  • Realizar las pruebas de alcoholemia o de estupefacientes que procedan.
  • Si se extraen muestras, remitirlas al laboratorio correspondiente para su examen.
  • Solicitar la asistencia de un perito para que examine aquellos objetos que no se puedan llevar al juzgado.

En el juzgado de guardia

Tras las diligencias policiales, llega el turno de las diligencias urgentes, responsabilidad del juzgado de guardia. Entre ellas, destacan la toma de declaraciones a los implicados y a los testigos, la citación de otras personas y el análisis de informes médicos y periciales, así como de cualquier otra documentación relevante.

Al finalizar estos trámites, el juez preguntará tanto al Ministerio Fiscal como al resto de implicados si las diligencias se consideran o no suficientes. En función de la respuesta, se procederá de un modo u otro:

  1. Las diligencias practicadas son suficientes: se dictará auto para juicio oral o auto de sobreseimiento, si se considera que no hay infracción penal probada.
  2. Las diligencias practicadas no son suficientes: el proceso continuará, esta vez con las diligencias previas propias de un procedimiento abreviado.

Por otra parte, cabe destacar que, en este punto del procedimiento del juicio rápido, cualquiera de las partes puede solicitar medidas cautelares. Las más frecuentes son la retirada del pasaporte y la orden de alejamiento.

En el juicio oral

Si de las diligencias se deriva la necesidad de continuar con el procedimiento, entonces tendrá lugar el juicio oral, al que habrá que acudir acompañado de un abogado. Durante el juicio oral:

  • Se leen los escritos de la acusación.
  • Las partes exponen su visión particular de los hechos.
  • Se practican todas las pruebas y se resuelve cualquier cuestión procesal.

Al cabo de 3 días, el juez dicta sentencia, sobre la que cabe recurso en un plazo máximo de 5 días.

Como se puede comprobar, el juicio rápido tiene la ventaja de ser muy ágil. Sin embargo, precisamente esa rapidez puede ser un problema a la hora de argumentar la defensa. Por esta razón es tan importante contar con el asesoramiento de un buen abogado penalista.

¿Qué es la sentencia de conformidad?

Es, probablemente, la particularidad más importante de los juicios rápidos. Consiste en que el denunciado muestre su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. Algo que la mayoría de veces resulta muy conveniente, sobre todo cuando alguien ha sido ‘pillado’ mientras cometía el delito. Indudablemente, este hecho dificulta en buena medida la defensa. Pero si muestra su conformidad podrá disfrutar de las siguientes ventajas:

  1. Reducción en un tercio de la pena que haya propuesto el Ministerio Fiscal.
  2. Si la pena es menor de 2 años, suspensión de la misma si el condenado se compromete a cubrir su responsabilidad civil.

Eso sí, para poder prestar conformidad, es necesario que no exista acusación particular y que la pena de prisión sea inferior a 3 años.

En cuanto a los inconvenientes de la sentencia de conformidad, también existen. Y es que al reconocer la culpabilidad se pierde el derecho a recurso y se asumen los antecedentes penales correspondientes.

Por último, hay que tener en cuenta que, si se consigue que se suspenda la pena y se comete cualquier otro delito durante el periodo de suspensión, la condena inicial se reactivará y se sumará a las que puedan venir después.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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