Nuestro ordenamiento jurídico ofrece distintas posibilidades de tramitación de un divorcio, en función de si hay hijos menores en el matrimonio o si no los hay, o de si existe o no acuerdo entre los cónyuges. Según las circunstancias, además, se podrá optar por la vía judicial o por la vía notarial.
En este artículo vamos a centrarnos en una de las posibles vías para divorciarse, que es el divorcio de mutuo acuerdo.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste un divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio de mutuo acuerdo es el que se lleva a cabo cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, y cuando también existe acuerdo sobre los aspectos esenciales que hay que regular como consecuencia del divorcio, esto es: custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar, destino de los animales de compañía, reparto de las cargas del matrimonio, etc.
El divorcio de mutuo acuerdo gira en torno a la figura del convenio regulador, que es un documento en el que se reflejan todas las decisiones de los cónyuges con respecto a los aspectos mencionados.
Los cónyuges tienen amplia libertad para adoptar los acuerdos que estimen convenientes, y el juez (o quien corresponda, según el procedimiento) aprobará el convenio regulador si no aprecia que se derive de él un grave perjuicio para ninguno de los implicados.
El divorcio de mutuo acuerdo ofrece evidentes ventajas, tanto con respecto a los costes económicos del procedimiento como personales, además de tener una tramitación mucho más sencilla y rápida.
¿Cómo se tramita un divorcio de mutuo acuerdo?
La tramitación del divorcio de mutuo acuerdo depende de si en el matrimonio hay o no hijos menores de edad o mayores con respecto a los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo con cargo a sus progenitores.
Si hay hijos que cumplan estas condiciones, el divorcio de mutuo acuerdo solo podrá tramitarse por vía judicial y ante el juez. El procedimiento está regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual, el juez dictará sentencia en poco más de 10 días aprobando el convenio regulador presentado por los cónyuges.
Si no hay hijos implicados, el divorcio de mutuo acuerdo se podrá tramitar por vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia (no siendo necesario, por tanto, que intervenga el juez) o por vía notarial, ante el notario (artículo 87 del Código Civil).
- Por vía judicial, una vez admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges en los 3 días siguientes para que se ratifiquen por separado en su petición, tras lo cual, dictará un decreto por el que aprobará, si procede, el convenio regulador presentado por los cónyuges.
- Por vía notarial, presentando un convenio regulador firmado por ambos que el notario elevará a escritura pública (artículo 54 de la Ley del Notariado).
Para la tramitación del divorcio por la vía judicial, cualquiera que sea la modalidad, será necesario que ambos cónyuges actúen asistidos por abogado y representados por procurador, si bien podrán compartir los mismos profesionales si el divorcio es de mutuo acuerdo. Por vía notarial, solo será necesaria la asistencia de abogado en ejercicio, que también podrá ser el mismo para ambas partes.