El convenio regulador es la figura jurídica central en los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, puesto que recoge los acuerdos a los que han llegado las partes en relación a los efectos del divorcio sobre aspectos fundamentales que les afectan.
La ley regula la forma y el contenido que debe tener el convenio regulador, y demás requisitos para su validez.
En este artículo vamos a ver en profundidad en qué consiste el convenio regulador.
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Contacte con nosotros¿Qué es el convenio regulador y cuándo se utiliza?
El convenio regulador se define como un negocio jurídico que celebran las partes en derecho de familia, y en el que interviene el juez para confirmar su validez, por el que los miembros de una pareja regulan los efectos que tendrá una separación o divorcio sobre los asuntos que les afectan.
Está contemplado en el artículo 90 del Código Civil, y remiten a él los artículos que regulan tanto la separación legal como el divorcio.
No obstante, el convenio regulador solo tiene cabida en los procesos de separación o divorcio que se llevan a cabo de mutuo acuerdo, tanto por vía notarial como por vía judicial, y en este segundo caso, tanto si hay hijos menores en el matrimonio como si no los hay.
¿Qué contenido debe tener el convenio regulador?
El artículo 90.1 del Código Civil regula el contenido mínimo que debe tener el convenio regulador, que debe prever los efectos de la separación o el divorcio en relación a los siguientes aspectos, siempre que sean aplicables al caso concreto:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, lo que proceda al respecto del ejercicio de la patria potestad y el régimen de custodia elegido, además del régimen de comunicación y estancia a favor del progenitor no custodio, en su caso.
- El régimen de visitas y comunicación de los hijos con los abuelos, si se considera necesario regularlo, y teniendo en cuenta el interés de los menores.
- El destino de los animales de compañía, si los hay, teniendo en cuenta tanto el bienestar del animal como el interés de todos los miembros de la familia. También se regulará el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si es necesario, y la forma de contribuir a las cargas asociadas a su cuidado.
- A quién corresponde el uso de la vivienda familiar y el ajuar familiar, sea el titular o no.
- La forma de contribuir a las cargas del matrimonio y las pensiones de alimentos que procedan a favor de los hijos menores. También se regularán las bases de actualización y las garantías que sean necesarias.
- Si procede, la liquidación del régimen económico matrimonial, aunque también se puede dejar para un momento posterior.
- La pensión compensatoria de uno de los cónyuges o miembros de la pareja a favor del otro, si corresponde.
Además del contenido mínimo que exige la ley, los cónyuges podrán regular cualquier otro que crean relevante.
¿Qué efectividad tiene el convenio regulador?
El letrado de la Administración de Justicia o el notario, si se trata de un proceso de separación o divorcio sin hijos, darán su conformidad al convenio regulador si no se observa ningún acuerdo perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados de la pareja. Igual hará el juez, cuando sea competente, siempre que no haya ningún acuerdo perjudicial para una de las partes ni dañino para los hijos mayores o menores.
En caso de que contemple algún extremo perjudicial para cualquiera de los implicados que impida su aprobación, los cónyuges o miembros de la pareja deberán presentar una nueva propuesta de convenio regulador, esta vez ante el juez (tanto si hay hijos como si no los hay), para obtener su aprobación.
Los acuerdos contemplados en el convenio regulador podrán hacerse efectivos por la vía de apremio, si es necesario, desde el momento en que haya sido aprobado (artículo 90.2 in fine).
¿Se pueden modificar los acuerdos contemplados en el convenio regulador?
Sí, tanto los acuerdos a los que hayan llegado las partes como las medidas que haya tenido que adoptar el juez por falta de acuerdo podrán modificarse por nuevo convenio o judicialmente (según el caso) cuando lo aconseje un cambio en las circunstancias de las partes o en las necesidades de los hijos (artículo 90.3 del Código Civil). También si hay una alteración grave en las circunstancias de los animales de compañía.
Si el divorcio o la separación se llevaron a cabo ante el letrado de la Administración de Justicia o ante el notario, por no haber hijos menores implicados, se podrán modificar los acuerdos presentando un nuevo convenio regulador en la misma forma en que se hizo en primer lugar.