Hoy en día, el impago del alquiler es un problema demasiado frecuente. Es por ello que en este artículo vamos a explicar las alternativas legales de las que dispone el arrendador cuando el arrendatario no paga.
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Contacte con nosotrosSi el inquilino no paga, ¿qué vías legales tiene el propietario?
Ante el impago de alquiler, siempre se puede intentar que la situación se solucione de forma amistosa, poniéndose en contacto con el arrendatario para solicitarle el pago de la renta acordada de manera informal (por ejemplo, por teléfono o por WhatsApp).
Si ello no surte efecto, lo siguiente que se puede hacer es una reclamación por un medio fehaciente como es el burofax, pidiéndole que realice el pago en un plazo de 30 días. No obstante, esto no suele funcionar, y lo cierto es que la ley no lo exige previamente a la demanda judicial. Ahora bien, reclamar de forma fehaciente permite que el inquilino pierda su derecho a enervar, si no paga en los siguientes 30 días.
En caso de que la reclamación fehaciente tampoco resulte exitosa, o si se opta por no realizarla, no quedará más opción que reclamar judicialmente. Llegado este momento, hay dos opciones: reclamar las rentas impagadas o, en una misma demanda, solicitar el desahucio más el pago de las rentas pendientes.
También se puede demandar solo para solicitar el desahucio, pero esto no permitiría cobrar las cantidades pendientes de pago, por lo que es algo que no suele hacerse en estos casos.
Normalmente, lo que se hace es pedir a la vez el desahucio y el pago de las rentas, porque ello permite tanto recuperar el dinero, como que se lance al inquilino del inmueble sin tener que solicitarlo en un procedimiento aparte.
Tan solo interesa solicitar únicamente el impago de las rentas si el inquilino ha abandonado ya la vivienda o el local comercial.
A continuación vamos a explicar con más detenimiento cada una de las opciones que hemos visto:
Reclamar el pago y el desahucio
En este caso, se presenta una demanda ante el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar en el que se encuentra el inmueble solicitando que se rescinda el contrato, se condene al pago de las cantidades pendientes y se ordene el desahucio para el caso de que el inquilino no acceda a abandonar por sí mismo el inmueble.
Una vez que al inquilino se le notifica la demanda, tiene un plazo de 10 días para oponerse. Si formula oposición, se tendrá que celebrar un juicio. En caso contrario, se dictará decreto de archivo y se ordenará el desahucio del arrendatario.
Reclamar el pago
Si el inquilino ya no está en la vivienda o el local, se puede reclamar solo el pago de la rentas adeudadas. Como existe un contrato de arrendamiento, se puede acudir al procedimiento monitorio, que se basa prácticamente en que se reclame el pago de la deuda desde el juzgado, sin que se celebre juicio siquiera. El demandado tendrá un plazo de 20 días para pagar u oponerse.
Pero si se desconoce dónde se puede localizar al arrendatario, la opción será presentar una demanda de juicio verbal, solicitando que se averigüe su domicilio actual. Una vez que se encuentra al demandado y se le notifica la demanda, tiene un plazo de 10 días para oponerse.
Tanto en el procedimiento monitorio como en el juicio verbal, la demanda se presentará también en el juzgado de primera instancia correspondiente a la localidad del inmueble.